Ex parte Rebollo López
Ex parte Rebollo López
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
José Rebollo López, graduado de la “American School of Correspondence” de Chicago, Illinois, solicita nuevamente que se le admita al ejercicio de la abogacía sin examen invo-cando la Ley No. 78 de 1928 que en lo pertinente dice:
. todo aquél que, siendo ciudadano de los Estados Unidos, graduado de abogado en alguna universidad acreditada de Europa o de Estados Unidos probare a satisfacción del Tribunal Supremo de Puerto Rico, que ha practicado durante cinco años por lo menos en algún bufete de un abogado autorizado para ejercer su profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. . . , en ambos casos con ante-rioridad a la aprobación de esta ley, podrá ser admitido a ejercer en las cortes de Puerto Rico, sin examen. . .”
Tampoco ha probado el peticionario qne en sn caso con-curra otro de los requisitos exigidos por la ley, o sea, ser graduado de alguna universidad acreditada de Europa o Es-tados Unidos.
Los casos de Ex parte Francisco López, 34 D.P.R. 965, Ex parte Enrique Ledesma, 34 D.P.R. 970 y Ex parte Rafael F. Marchán, 35 D.P.R. 1077, qne invoca el peticionario son muy distintos al suyo.
En el primero demostró Francisco López qne se había graduado de abogado en el Northern Illinois College of Law, acreditado, el 24 de mayo de 1912, más de diez años con an-terioridad a la aprobación de la Ley No. 17 de 1925, y qne había practicado por lo menos durante cinco años en bufetes de varios abogados autorizados para ejercer su profesión ante este Tribunal.
En el segundo Enrique Ledesma Figueroa probó haberse graduado en la Universidad de Barcelona, España, acredi-tada, el 30 de marzo de 1894, más de diez años con anterio-ridad a la aprobación de la Ley No. 17 de 1925, y haber prac-ticado durante cinco años por lo menos en el bufete de un abogado autorizado para ejercer ante esta Corte Suprema.
Y en el tercero Rafael F. Marchán demostró al igual que los anteriores que se graduó de abogado con más de diez años de anterioridad a la aprobación de la ley en un colegio acre-ditado de los Estados Unidos, el Northern Illinois College of Law, y que practicó en el bufete de un abogado autorizado para ejercer ante este tribunal durante cinco años por lo menos con anterioridad a la aprobación de dicha ley.
La ley aplicada en los casos de López, Ledesma y Mar-chán, supra, fué la No. 17 de 1925 para enmendar la sección
Bajo cualquier aspecto que el caso se considere debe, pues, negarse la solicitud.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.