Padillo Carrillo v. Adams Macías
Padillo Carrillo v. Adams Macías
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En este caso la parte apelada solicita la desestimación del recurso por tres motivos, a saber: 1, porque la transcripción no contiene la del eserito de apelación, 2, porque tampoco contiene la de la exposición del caso, y 3, porque la apela-ción es frívola.
Se opusieron los apelantes acompañando copia certificada del escrito de apelación, del único documento que se tuvo en
En repetidos casos ha resuelto este tribunal que si la transcripción no contiene la del escrito de apelación, procede la desestimación del recurso. Sin embargo, si la existencia de dicho escrito se demuestra en debida forma y se pide que la transcripción se corrija incorporando a la misma la del escrito, puede ello decretarse en bien de la justicia, como lo decretaríamos en el presente caso de no proceder como pro-cede la desestimación por los otros motivos alegados.
La transcripción elevada por el apelante contiene la de varios documentos. No figura en ella pliego alguno de excepciones, ni exposición del caso, ni transcripción de evidencia, ni relación de pruebas.
Se trata de un procedimiento ejecutivo hipotecario ini-ciado por Sara, Zoraida, Pablo, Ana María, Lyllian, Cruz María y María Padillo Carrillo, representadas por su madre con patria potestad María Carrillo, contra Emilio Adams Macias, en el que ordenada la venta de la finca hipotecada en pública subasta, compareció Domingo Ríos alegando ser dueño y poseedor de dicha finca con título inscrito en el re-gistro de la propiedad y pidiendo a la corte que suspendiera el procedimiento de acuerdo con el número tercero del art. 175 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria, por hallarse cancelada la hipoteca que se estaba ejecutando.
Siguiendo lo preceptuado en dicho artículo, el juez con-vocó a las partes a una comparecencia. La comparecencia se celebró y el propio apelante reconoce en su moción de opo-sición que Ríos presentó como prueba el certificado de com-praventa que une a su moción y que según las minutas de la corte, copia de las cuales también acompaña a su moción, él no presentó su prueba porque la corte no se lo permitió.
T como por la narración qne dejamos hecha snrge la ne-cesidad del pliego, exposición o transcripción para la deci-sión del recurso y la forma en qne se propone corregir la omisión no es la legal, procede la desestimación solicitada.
Pero ann aceptando qne no fuera así y qne pudiéramos tomar en consideración el documento y las minutas para completar la transcripción, siempre tendríamos qne declarar con lugar la desestimación, porque la apelación es claramente frívola.
El documento no sólo demuestra qne Ríos adquirió la finca si qne inscribió su título en el registro de la propiedad cons-tando además al pie del mismo la siguiente nota puesta por el registrador:
“La hipoteca referida en la nota de inscripción del frente ha sido cancelada por nota al margen de la inscripción '7a. folio 246, tomo 13 de Toa Baja. — San Juan, P. R., 28 julio, 1933. — Sin dere-chos.— (Fdo.) José A. Vargas, Registrador Sustituto.”
Y como la hipoteca a que hace referencia la nota era la misma que servía de base al procedimiento hipotecario cuya suspensión se pedía, actuó el juez en la única forma que po-día actuar correctamente al decretar la suspensión, ya que de modo terminante ordena el precepto legal invocado, que:
“Los procedimientos sumarios a que se refiere esta sección, no podrán suspenderse por medio de incidentes ni por otro alguno, a instancias del deudor, del tercer poseedor, ni de ningún otro que se presente como interesado, salvo en los siguientes casos:
“3°. Si se presentare certificado del registrador, expresivo de • quedar cancelada la hipoteca en virtud de la cual se proceda, o copia auténtica .de la escritura pública de cancelación de la misma, con la nota de presentación en alguno de los registros en donde se haya de*377 tomar razón de ella, otorgada por el actor o por sus causantes o -¡sausaliaMentes, acreditándose también doeumentalmente el título de transmisión en su caso.” Art. 175, Reglamento Ejecución Ley Hi-potecaria, Comp. 1911, p. 1185.
Se sostiene por la parte apelante que el error del juez de distrito consistió en no haberle permitido presentar eviden-cia con la que hubiera demostrado que el título de Ríos ca-recía de eficacia legal.
En los por cuantos del auto apelado transcribe el juez de distrito la resolución que diera a la cuestión suscitada que .a su vez transcribiremos íntegramente porque de ella surge con toda claridad lo acertado de la misma y por consiguiente la frivolidad de la apelación. Dice así:
“Conforme el art. 175 de la Ley Hipotecaria los procedimientos sumarios hipotecarios no podrán suspenderse por medio de inciden-tes ni por otro alguno, a instancias del deudor, de tercer poseedor, ni de ninguno otro que se presente como interesado, salvo entre otros casos, en aquél en que se presentare certificado del registrador expre-sivo de quedar cancelada la hipoteca en virtud de la cual se proceda, •o copia auténtica de la escritura pública de cancelación de la misma, con la nota de presentación en alguno de los registros en donde se haya de tomar razón de ella, otorgada por el actor o por sus causantes o causahabientes, acreditándose también doeumentalmente el título de transmisión en su caso. Y añade la Ley, que todas las demás recla-maciones que puedan formular, así el deudor como los terceros po-seedores y los demás interesados, incluso las que versaren sobre nuli-dad de título o de las actuaciones, o sobre vencimiento, certeza, ex-tinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio plenario que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento ejecutivo. Ríos ha ofrecido prueba documental para acreditar el título de trasmisión que le fué otorgado y que registró y del que aparece certificado del registrador expresivo de quedar cancelada la hipoteca de Padillo en virtud de la cual se procede. Contra esa prueba así ofrecida para demostrar que la hipoteca ha quedado cancelada en el Registro se intenta practicar prueba por los opositores no para demostrar que sea incierto lo alegado o que siendo •cierto esté suspendida la nota de cancelación o algún otro hecho pa-recido, sino para sostener que el título de Ríos es nulo e ineficaz por defectos de origen.
*378 "Al disponer la Ley que el Juez oirá a las partes y admitirá los documentos que se presenten no se refiere a otra cuestión que la pre-cisa de aparecer o no en el Registro cancelada la hipoteca. Todas las demás reclamaciones que puedan formular los interesados se ventila-rán en el juicio plenario que corresponda.
"No cabe dentro de este incidente escuchar y resolver acerca de si el título de Ríos es o 210 nulo. Esa es una reclamación para ser-ventilada en el juicio plenario. Todo lo que en este incidente puede escucharse y resolverse es si la hipoteca según el Registro, aparece o no cancelada. Cuanto se diga del título que motivó u originó la cancelación de la hipoteca es inmaterial e impertinente. Lo que ahora tiene, por virtud de las disposiciones de la Ley Hipotecaria materialidad y pertinencia, es si la hipoteca que se trata de ejecutar figura ya en el Registro como cancelada o- 110.
"El propósito de la Ley al autorizar expresamente estos inciden-tes no es poner a prueba el título del deudor, de un tercero poseedor o de cualquier otro interesado. Por el contrario, lo prohibe, porque dispone, que todas las demás reclamaciones que puedan formular, así el deudor como los terceros poseedores, y los demás interesados,, se ventilarán en el juicio plenario que corresponda. El fin de la Ley al permitir incidentes de la presente naturaleza es sólo dar medio y oportunidad de que se le demuestre que no debe seguirse adelante el procedimiento ejecutivo porque la hipoteca que lo motiva ha dejado, conforme al Registro, de subsistir por haber sido can-celada; y que por consiguiente, nada hay que ejecutar."
A virtud de todo lo expuesto, debe declararse con lugar la moción de la parte apelada, sin lugar la moción de la parte apelante, y desestimarse en su consecuencia el recurso inter-puesto por la última,
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.