Benítez Rexach v. Pillado
Benítez Rexach v. Pillado
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La parte apelada nos pide que desestimemos esta apela-ción.
La solicitud para el auto interesado fué presentada en la corte inferior en agosto de 1933 y la sentencia negándolo fué dictada en febrero de 1934. El 23 de marzo de este año vencía el término que el apelante tenía para presentarnos la transcripción de los autos y le concedimos una prórroga para radicaría hasta el 22 de abril siguiente con la oposición del apelado, quien en 11 de abril nos presentó escrito interesando que desestimemos el recurso interpuesto. El 21 de ese mes solicitó el apelante otra prórroga de treinta días que le fué concedida hasta el 22 de mayo corriente, sin perjuicio de la moción para desestimar radicada.
Ciertamente que, como alega el apelado, los apelantes no deben demorar la tramitación de sus apelaciones con mayor motivo cuando se trata de procedimientos especiales como el que nos ocupa, y también cuando la preparación de la apelación es trabajo de poco tiempo como parece que ocurre en este caso, pero nuestro reglamento en su artículo 59 fija noventa días como el tiempo en que la demora o tardanza en la preparación de los documentos que han de servir para la apelación es motivo para desestimarla, si se probare satisfactoriamente que la apelación no ha sido proseguida con la diligencia debida o de buena fe. Tal término no ha transcurrido en este caso desde febrero de 1934 en que se interpuso la apelación, quizá el día 23 pues ignoramos la fecha exacta, hasta el 11 de abril en que la desestimación fué solicitada.
La moción del apelado debe ser negada.
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