Alfonzo v. Martínez Rodríguez
Alfonzo v. Martínez Rodríguez
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La transcripción de los antos para esta apelación lia sido radicada en este tribunal. No contiene la prueba practicada en el juicio sino las alegaciones de las partes, la sentencia, la opinión en que se funda y el escrito de apelación. El alegato del apelante también ba sido presentado. La parte apelada nos pide que desestimemos la apelación por frívola.
Este pleito se inició en una corte municipal por demanda ordinaria contra José Martínez Rodríguez en la que se alega que la demandante dió en préstamo a Remigio Martínez $300 para ser pagados en feclia que estaba vencida, cuya cantidad más $100 para intereses, costas y honorarios de abogado fue garantizada con hipoteca de la finca descrita y que la finca hipotecada fné vendida al demandado quien reservó $300 del precio de sn compra para pagar esa deuda. Por esas ale-gaciones se solicitó sentencia que condenase al demandado al pago de los $300 más $100 adicionales para intereses y cos-tas, incluyendo honorarios de abogado. El demandado se limitó en su contestación a hacer una negación general de los hechos de la demanda. El día del juicio no compareció a él y dictada sentencia condenatoria apeló de ella para la Corte de Distrito de Arecibo.
Los motivos alegados para esas apelaciones son dos: pri-mero, no haberse declarado la corte de distrito sin jurisdic-ción en este caso por tratarse del cobro en la corte municipal de un crédito hipotecario; y segundo, porque tratándose de un pleito originado en la corte municipal carecía la corte de distrito de jurisdicción para resolver el memorándum de cos-tas con motivo de la suspensión del juicio y sin que oyera al demandado.
El primer motivo de error lo funda citando únicamente nuestras decisiones en el caso de Rosales v. Corte de Distrito, 33 D.P.R. 318, y el de García v. Registrador, 41 D.P.R. 470. En ninguno de ellos hemos resuelto que la corte municipal no tenga jurisdicción para conocer de demandas en
En cuanto al segundo motivo de apelación no se trata en este caso de si la corte de distrito podía o no imponer costas tratándose de un caso originado en la corte municipal, porque los $25 que la corte de distrito mandó al demandado que pagase lo fué como condición para suspender el juicio. El artículo 335 del Código de Enjuiciamiento Civil autoriza a la corte para imponer el pago de las costas que puedan ocasionarse por la suspensión de un juicio como condición para acceder a la solicitud. Las costas así impuestas son por la suspensión del juicio y no por la temeridad que pueda haber en el pleito. En este caso la apelante fué oída respecto a esas costas pues, según los autos, se opuso alegando falta de jurisdicción para imponerlas.
Encontramos que los dos motivos de la apelación son fri-volos, por lo que las apelaciones interpuestas por el demom-dado deben ser desestimadas.
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