Banco de Puerto Rico v. Dávila
Banco de Puerto Rico v. Dávila
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Este es un caso en que las cuestiones de hecho fueron sometidas a la corte inferior, en forma de una estipulación. La corte resolvió el caso en favor del demandante. Este solicita ahora la desestimación del recurso fundado en que después de dictada la sentencia el apelante no ha hecho
Bajo estas circunstancias, la apelación no está sujeta a ser desestimada. Frecuentemente hemos resuelto que si el legajo de la sentencia es elevado a este tribunal, faltándole la prueba, esta corte puede aún considerar las alegaciones.
De paso, podemos decir que no entendemos, especialmente desde el punto de vista del apelante, por qué eran necesarias las prórrogas toda vez que las alegaciones y la estipulación estaban completas.
El apelante evidentemente esté en un error. Cuando las partes radican una estipulación sobre los hechos o sobre la relación del caso, ésta, sin la aprobación de la corte, no forma parte del legajo de la sentencia o de los autos que obliga-toriamente han de elevarse. La intervención de la corte es siempre necesaria para demostrar cuál fué toda la prueba ante ella o aun para que sirva de identificación.
El apelante aparentemente fué diligente, mas como si per-siste en su intención original tendremos unos autos incom-pletos ante nos, le concederemos un nuevo término de treinta días para que someta la estipulación a la corte y para que al ser ésta aprobada la agregue al legajo de la sentencia.
Debe declararse sm lugar la moción.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.