Judith B. Nieva & Co. S. en C. v. Domenech
Judith B. Nieva & Co. S. en C. v. Domenech
Dissenting Opinion
OPINIÓN DISIDENTE DEL
A mi juicio, la solución del problema no depende del hecho de que la constitución de California usara la palabra “em-pleados” y la corte resolviera que la constitución se refería a empleados inmediatos. Subsistiría el hecho de que los obre-ros de un subcontratista no son en forma alguna empleados del contratista principal. Éste no tenía nexo o relación con los obreros empleados por el subcontratista. Si retrocedemos al derecho común veremos que el empleado de un subcontra-tista que recibía una lesión debido a la negligencia del contra-tista principal tenía una causa de acción contra éste; y la doc-trina de asunción de riesgo no podía ser invocada en su contra. La teoría moderna es exigir, mediante leyes adecuadas de indemnizaciones a obreros, que el patrono proteja las vidas y la salud de sus empleados: Un contratista principal, sin embargo, no tiene control sobre los empleados de un subcon-tratista, y no puede regular sus horas o modo de trabajar, ni, en general, la seguridad de ellos. Lo que las leyes de in-demnizaciones a obreros han hecho es crear otra clase de obli-gaciones en el patrono. Empero, la idea de los estatutos no es convertir al patrono en asegurador de alguien que está bajo el dominio de otra persona. Las palabras deben ser interpretadas en su sentido ordinario y cuando el congreso se refirió a “empleados” debió haber querido significar la relación que de ordinario existe entre patrono y empleado y
JEstoy autorizado para decir que el Juez Asociado Sr. Al-drey se une a mí en este disentimiento.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.