Supreme Court of Puerto Rico, 1934

Guardiola v. Registrador de la Propiedad de San Juan

Guardiola v. Registrador de la Propiedad de San Juan
Supreme Court of Puerto Rico · Decided November 30, 1934 · Aldrey
47 P.R. Dec. 718

Guardiola v. Registrador de la Propiedad de San Juan

Opinion of the Court

El Juez Asociado Señor Aldrey,

emitió la opinión del tribunal.

En dos pleitos seguidos en la Corte Municipal de San Juan por Concepción G-uardiola contra La O Plores en cobro de pagarés fueron embargadas dos fincas de su demandado, cuyos embargos fueron anotados en el Registro de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera. Esas fincas fueron inscritas después por título de compra a favor de José Dolores Plores, quien transcurridos cuatro años desde las anota-ciones de esos embargos solicitó del registrador que por ese motivo cancelase esas anotaciones de embargo. Así lo hizo el registrador. Posteriormente solicitó Concepción G-uar- . diola en sus pleitos contra La O Flores que la corte mu-*719xiicipal ordenase al registrador que cancelara las anota-ciones de cancelación que hizo de esos embargos; moción que fué oída con notificación a La O Flores sin que éste compareciera y la corte ordenó las cancelaciones interesa-das. Presentado en el registro mandamiento para que fue-ran Lechas las cancelaciones solicitadas por Concepción Gfuar-diola, el registrador se negó a verificarlas por aparecer las fincas inscritas a favor de José Dolores Flores, persona distinta del demandado en la acción y quien no fué notifi-cado. Contra esa negativa se interpuso este recurso gu-bernativo por Concepción G-uardiola.

Estando las fincas inscritas ahora a nombre de José Dolores Flores y habiendo sido canceladas, equivacada o acer-tadamente, a petición suya las anotaciones de los embargos, no puede ser destruido el estado de derecho así creado en el registro sin audiencia del actual dueño a quien, benefician las cancelaciones practicadas. Por consiguiente, como para ordenar las cancelaciones no fué notificado José Dolores Flores, sino La O Flores que ya no tiene interés en las fin-cas según el registro, procedió correctamente el registrador al negarse a cumplir lo que se le ordenó y su resolución debe ser confirmada.

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