González v. Rodríguez
González v. Rodríguez
Opinion of the Court
EN MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN
emitió la opinión del tribunal.
En 28 de enero de 1932 este tribunal confirmó la sentencia dictada por la Corte de Distrito de Arecibo con fecba 14 de julio de 1930 (43 D.P.R. 66). En este caso se sostuvo una excepción previa interpuesta contra la demanda radicada en un pleito de filiación. La teoría de ambas cortes fné que como el demandante nació en 1903, sn acción debió iniciarse en 1926, o antes; que toda vez que él nació en 1903 la pres-cripción de su acción se regía por el artículo 199 del Código Civil de 1902, que provee que las acciones de filiación durarán
Sentimos considerable simpatía liacia la moción, pero después de haber transcurrido todo este tiempo nos vemos obligados a resolver que carecemos de poder o autoridad para reconsiderar la sentencia. Generalmente, después de haber transcurrido un término judicial ni una corte inferior ni una de apelaciones pueden reconsiderar. Phillips v. Negley, 117 U. S. 665; Loíza Sugar v. Domenech, 44 D.P.R. 550; Waskey v. Hammer, 179 Fed. 274; Miocene Ditch Co. v. Campion Mining & Trading Co., 197 Fed. 497; Bank of the United States v. Moss, 6 How. 31; Bronson v. Schulten, 104 U. S. 410; 15 R. C. L. 691, nota 3. Para los fines de este pleito específico la cuestión se ba convertido en res adjudícala. El apelante no nos ba hecho ninguna cita que distinga el caso de la jurisprudencia citada.
Debe declararse sin lugar la moción.
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