R. Ruiz & Co. v. Rivera
R. Ruiz & Co. v. Rivera
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En 27 de mayo de 1931, la sociedad mercantil R. Ruiz & Co. radicó demanda en la Corte de Distrito de Arecibo, en cobro de dinero, contra el demandado Francisco Rivera, a quien abrió una cuenta corriente en su establecimiento, donde el demandado compró a la demandante varias partidas de mercaderías que le fueron entregadas por valor de $2,846.14. Se alega en la demanda que el demandado satisfizo la suma de $1,980.95, que la referida cuenta corriente fué liquidada el día 30 de abril de 1928, que dicbo demandado, a quien se en-.vió por correo la liquidación a su residencia en Morovis, la aceptó en una de las frecuentes visitas que hiciera al esta-blecimiento de la demandante, y que de acuerdo con la men-cionada liquidación el demandado queda adeudando a la de-mandante la cantidad de $865.19, siendo la referida deuda líquida y exigible.
“El caso civil número 10928 fué seguido por R. Ruiz & Co. versus Francisco Rivera, en reclamación de la misma cantidad que ahora se cobra por la presente acción. La demanda fué radicada en 8 de mayo de 1929; Francisco Rivera fué emplazado el día 6 de mayo del mismo año; y, no habiendo interpuesto alegación alguna, en 21 de mayo de 1929 se presentó por la actora moción interesando la ano^-tación de su rebeldía y sentencia. El secretario de este tribunal dictó una sentencia en rebeldía el día primero de julio de 1929, la cual fué notificada al demandado el 26 de julio del propio año. En 12 de noviembre de 1931, la demnadante radicó moción solicitando la nulidad de dicha sentencia, por el fundamento de haber sido dic-tada por el secretario, contraviniéndose la doctrina establecida en el caso de Benitez v. Corte de Distrito, 36 D.P.R. 450, y la corte, atendiendo a tan justa demanda, anuló el mismo día la sentencia. Una vez anulado el fallo, la demandante desistió de su acción. De modo que no existe sentencia alguna en el caso 10928, que no sea la de desistimiento. ’ ’
La parte apelante entiende que la sentencia dic-tada en rebeldía es válida y no debió haber sido anulada a solicitud del demandante y sin conocimiento del demandado, sobre todo después de haber establecido la defensa de cosa juzgada. Se arguye que en la demanda anterior se alegó que la cuenta había sido liquidada y que el demandado había, aceptado la liquidación. Así es en efecto, pero el demandado apelante se olvida de que en dicha sentencia se le condenó a satisfacer la suma principal, intereses, costas, gastos y honorarios de abogado. La demandante reclamó estos honora-
Este es un caso en que ni el secretario ni la corte hubie-sen podido conceder honorarios, porque de acuerdo con el ar-tículo 327 del Código de Enjuiciamiento Civil no pueden concederse honorarios de abogado para ser incluidos en las cos-tas que se impusieren a un demandado que no hubiera radi-cado su comparecencia en una acción o procedimiento. La
Debe confirmarse la sentencia apelada.
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