Collazo v. Mouriño Alvarado
Collazo v. Mouriño Alvarado
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Bartola Collazo y tres bijas legítimas suyas, como madre y hermanas respectivamente de Pedro Juan Herrera Collazo, que ba fallecido, demandaron a Eudosia Mouriño Alvarado y al menor Pedro Juan Herrera Mouriño, a quien Pedro Juan Herrera Collazo inscribió en el registro civil algunos años antes de morir como bijo babidó por él en su matrimonio con Eudosia Mouriño Alvarado, para que se declare que tal niño no es bijo legítimo de ese matrimonio y para que en conse-cuencia se declare nula la resolución judicial que declaró a los demandados herederos de Pedro Juan Herrera Collazo.
Al comenzar el juicio de este caso en la corte inferior se discutió por las partes la excepción opuesta a la demanda de no contener hechos determinantes de causa de acción; y para evitar las partes que el juicio se suspendiera hasta que esa cuestión fuese resuelta, convinieron, y la corte aceptó, que se practicase la prueba sin perjuicio de que después fuese resuelta la suficiencia de la demanda, la que fué decidida por la corte por las alegaciones y sin tener en cuenta la prueba .que fué presentada. Por esto, por no ser necesaria la eviden-cia presentada en el juicio para resolver esta apelación la desestimamos, por no haber sido presentado en este tribunal el legajo de la sentencia dentro de los treinta días siguientes a la interposición del recurso (47 D.P.R. 659). Posterior-mente dejamos sin efecto esa resolución'porque en la trans-cripción de la evidencia constan ciertas enmiendas hechas por las partes a sus alegaciones, las cuales no fueron presenta-das por escrito (47 D.P.R. 758).
Veamos si tenemos jurisdicción para conocer de la apelación interpuesta por una sola de las demandantes. No tenemos que resolver en esta ocasión si como dicen los apelados es necesaria la apelación de todas las demandantes para darnos jurisdicción para decidir este recurso porque, sea ello como fuere, lo cierto es que la acción, si existe en este caso, puede ser ejercitada por cualquiera de las demandantes sin la concurrencia de las otras, ya que cualquiera de las herederas del padre del menor puede ejercitarla, por lo que cualquiera de los que han demandado como herederos puede establecer la apelación contra la sentencia. Tampoco era necesario notificar la apelación a las otras tres demandantes porque no son partes adversas a Bartola Collazo, ya que si revocáramos la sentencia apelada no resultarían perjudicadas por nuestra decisión.
Con respecto a la alegada frivolidad de la apelación nos parece que dada la importancia de la cuestión planteada pol-la demanda es preferible que el recurso continúe por todos sus trámites para que tengamos el beneficio de los alegatos de ambas partes para decidirlo.
La desestimación de la apelación debe ser negada.
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