Pueblo v. Ramos Avilés
Cases that cite this one
3 later published cases cite this decision.
- Pueblo v. Castro Pérez (Supreme Court of Puerto Rico 1948)
- Camacho v. Corte de Distrito de Bayamón (Supreme Court of Puerto Rico 1947)
- Pueblo v. Beltrán Ortiz (Supreme Court of Puerto Rico 1938)
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Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Valentín Bamos Avilés apeló de una sentencia condenatoria dictada contra él en asunto criminal y solicitó de la corte de distrito que el taquígrafo hiciera la transcripción de la evidencia para su recurso y que se le declarase pobre a los efectos de no pagar los derechos del taquígrafo. Con esa petición acompañó declaración jurada suya en la que
La orden que motiva esta apelación no niega que el ape-lante sea insolvente y esté impedido, por tanto, de pagar al taquígrafo los derechos que la ley le autoriza cobrar por esa transcripción de la evidencia. Las únicas declaraciones que tuvo la corte ante sí para resolver la petición de declaración de insolvencia no fueron contradichas. La negativa de declara-ción de insolvencia la fundó la corte inferior en otros motivos que no encontramos justificados, pues el estimar que el con-flicto de la evidencia fué correctamente resuelto por el jurado y que la apelación de la sentencia es frívola porque no fueron suscitadas cuestiones de derecho durante el juicio, no son cuestiones para ser resueltas por la corte inferior sino por este tribunal si le son planteadas; tampoco el hecho de que el acusado estuvo defendido por un abogado a quien pagó, pues no consta de estos autos tal pago y, aunque constara, pudo haber pagado su defensa en el juicio y no encontrarse en condiciones de pagar la transcripción de la evidencia: ni el hecho de que se impusiera poca pena al acusado ni que se ha estado abusando de peticiones de pobreza, es razón para negar la declaratoria de insolvencia hecha por el acusado por-que si él es en verdad pobre no puede afectarle lo que otras personas hayan hecho viciosamente.
La orden recurrida debe ser revocada y dictarse otra de-clarando q%be el apelante es insolvente y tiene derecho a que el taquígrafo haga la transcripción de la evidencia gratuita-mente.
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