González v. Registrador de la Propiedad de Arecibo
González v. Registrador de la Propiedad de Arecibo
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Matea Evangelista López Delgado hipotecó una finca ur-bana de su propiedad a favor de los menores Felipe y Pedro Liciaga Cantre, para garantizarles un préstamo de $1,096. Esta propiedad fué rematada para el cobro de contribuciones y vendida por el Pueblo de Puerto Rico al recurrente Victoriano González por la cantidad de $81. Se notificó de esta venta a la dueña de la finca Matea Evangelista López Delgado y a Josefa Cantre, en representación de los menores Felipe y Pedro Liciaga Cantre, como acreedores hipotecarios. Se expidió certificado de venta a favor del comprador y pre-sentado este certificado para su inscripción en el registro de la propiedad, el registrador recurrido denegó la misma, tomando en su lugar anotación preventiva por la razón de ‘'haber sido notificada Josefa Cantre en representación de los menores Felipe y Pedro Liciaga Cantre, sin que se ex-prese qué representación ostenta dicha señora sobre los ex-presados menores”.
Se alega que esta negativa constituye un error, porque Josefa Cantre fué notificada en representación de los menores y porque consta del registro que dicha Josefa Cantre es la madre con patria potestad de tales hijos menores.
Alega el recurrente que en la escritura de hipoteca inscrita en el registro de la propiedad aparecen los menores Felipe y Pedro Liciaga Cantre representados por su madre con patria potestad Josefa Cantre Adorno y que la dueña de la finca, Matea Evangelista López, manifiesta que ha recibido
Arguye el recurrido que los documentos que se presentan al registro deben contener todos los requisitos necesarios para su inscripción y ser redactados con claridad.a fin de que pue-dan calificarse sin dejar al arbitrio del registrador su inter-pretación con otros hechos que constan del registro. Conve-nimos en que- cuando se trata de menores debe hacerse cons-tar la relación legal de los mismos con la persona a quien se notifica en su representación, para que el registrador pueda saber si se ha cumplido o no con los requisitos de ley; pero creemos que esta omisión puede subsanarse si se acredita por medio de un documento auténtico y de una manera satisfac-toria la referida relación. En el presente caso nos asalta una duda. Es verdad que se inscribió en el registro la hi-poteca constituida a favor de los menores representados por su madre con patria potestad Josefa Cantre Adorno, pero el registrador alega que la notificación de la venta de la finca
Por esta única razón debe confirmarse la nota recurrida.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.