Vélez v. Municipio de Añasco
Vélez v. Municipio de Añasco
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Yélez inició este litigio para que se determinara su su-puesto derecho a que el municipio de Añasco le suministrara agua, de conformidad con las disposiciones de cierta franqui-cia concedida a dicho municipio. Éste excepcionó alegando falta de hechos suficientes para determinar una causa de ac-ción, falta de jurisdicción, y la existencia de otra acción pen-diente entre las mismas partes. La corte de distrito declar.6 sin lugar la primera y tercera de dichas excepciones, mas, resolviendo que la Comisión de Servicio Público tenía juris-dicción exclusiva sobre la materia, sostuvo la segunda y de-sestimó la demanda.
Vélez alegó que el municipio, actuando como corporación de servicio público, posee, mantiene y explota un sistema de acueducto para abastecer de agua potable a los habitantes del pueblo de Añasco mediante el pago de los tipos correspondientes por dicho servicio, de acuerdo con una franquicia que le fue otorgada por la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico en julio 31 de 1923 y de acuerdo con las tarifas aprobadas por la misma Comisión con posterioridad a instancia del demandado; que el demandante es dueño de un Hosco sito en un solar en la plaza Ibáñez de Añasco; que el demandante se dirigió al Alcalde con fecha 10 de mayo de 1933 solicitando servicio de agua para dicho Hosco, remitiendo al mismo tiempo un giro postal por la suma de $2.25 a la orden del tesorero municipal por concepto de depósito para responder del pago del agua que se consuma en caso de que se faltare al pago de alguna mensualidad de dicho servicio de agua, según requieren las tarifas propuestas por el demandado y aprobadas por la Comisión de Servicio
Se solicitó se dictara sentencia que incluyera los siguien-tes pronunciamientos:
“ (A) Que el demandado Municipio de Añasco, P. R., posee, man-tiene y explota en el pueblo de Añasco, P. R., un sistema de acue-ducto que abastece de agua potable a la dicha población, según la franquicia aprobada por la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico en julio 31 de 1923, y que en tal actividad el municipio deman-dado debe ser considerado como y es una compañía de servicio pú-blico, y que por los términos de dicha franquicia y de las tarifas*586 aprobadas después por la misma Comisión de Servicio Público de Puerto Rico como tal compañía de servicio público está obligado a dar servicio a todas las personas ([ue lo soliciten dentro de la comu-nidad sin discriminación, preferencia ni privilegio, si pagaren dichas personas los tipos fijados en dichas tarifas, así como también está obligado a ello por las disposiciones de la Ley de Servicio Público de Puerto Rico, artículos 2, 3 y 8, y otros, aprobada el 6 de diciem-bre de 1917; y
“(B) Que el demandante amparado por la dicha franquicia y por la dicha Ley de Servicio Público tiene el derecho de que se rinda por el demandado servicio de agua en el dicho edificio o kiosco o en cualquier otro edificio de su propiedad en la población de Añasco, P. R., siempre que el demandante como ha prometido y está dispuesto a hacerlo pague por dicho servicio los tipos fijados por la tarifa aprobada por la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico; y
“ (C) Conteniendo todos aquellos otros pronunciamientos que fue-ren de ley en el caso.”
El apelado se funda en el artículo 38 de la Carta Orgá-nica en relación con la sección 32 de la Carta Orgánica anterior; Estatutos Revisados de 1911, secciones 338-357, y más particularmente las secciones 345, 347, 348 y 351, y los artículos 14, 24, 25, 61 y 67 de la Ley de Servicio Público de 1917 (Leyes de ese año, pág. 433). La sección 2 de la “Ley relativa a sentencias y decretos declaratorios,” etc., aprobada el 25 de abril de 1931 (Leyes de ese año, pág. 379), dispone que:
“Toda persona .... cuyos derechos, estado u otras relaciones jurídicas fuesen afectados por un ... . franquicia, podrá obtener la determinación de cualquier divergencia acerca de la interpretación o validez de dichos .... franquicia. Y además que se dicte una declaración de los derechos, estados u otras relaciones jurídicas que de aquéllos se deriven.”
No podemos convenir con el letrado del apelado en que la palabra “franquicia” no incluye las otorgadas por la Comisión de Servicio Público. No importa cuál baya sido la regla con anterioridad a la aprobación de la ley de 1931, las cortes de distrito tienen actualmente facultad y juris-dicción, a nuestro juicio, para interpretar las franquicias
La resolución apelada debe ser revocada y devolverse el caso para ulteriores procedimientos no inconsistentes con esta opinión.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.