Arzuaga v. Ramírez
Arzuaga v. Ramírez
48 P.R. Dec. 1000
Arzuaga v. Ramírez
Opinion of the Court
Vista la moción que antecede, se enmienda la resolución dictada en julio 5, 1935, de modo que empezando en la línea trece, las pala-bras “sin constancia alguna de que el demandante en dicho procedi-miento ejecutivo sea el mismo demandante-apelado en este caso,” lean como sigue, “sin constancia alguna de que el demandante en dicho procedimiento ejecutivo, o sea el mismo demandante-apelado en este caso”, corrigiendo así un error clerical, y, enmendada en esta forma la dicha resolución, no ha lugar a la reconsideración solicitada.
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