Pueblo v. Plazuela Sugar Co.
Pueblo v. Plazuela Sugar Co.
48 P.R. Dec. 1013; 1935 PR Sup. LEXIS 467
Pueblo v. Plazuela Sugar Co.
Opinion of the Court
Por cuanto, los únicos errores.señalados son:
"1. La Corte de Distrito de Areeibo cometió error al declarar convicta a la acusada mediante prueba que no sostiene los hechos alegados en la acu-sación.
“2. La Corte de Distrito de Areeibo erró al intervenir excesivamente en la práctica de la prueba, extralimitándose en su facultad discrecional y de-mostrando prejuicio y pasión.'’
Por cuanto, examinada la prueba a la luz de los dos alegatos no encontramos motivos suficientes para revocar la sentencia apelada;
POR tanto, se confirma la sentencia dictada por la Corte de Dis- ■ trito de Arecibo en febrero 2 de 1934.
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