Pueblo v. Ríos
Pueblo v. Ríos
Opinion of the Court
Por cuanto, el escrito de apelación en este caso copiado a la letra dice: “Escrito de Apelación. — Sr. Secretario de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Criminal, y abogados del acusado. ■ — Por la presente les comunico, que apelo para ante la Honorable Corte Suprema de Puerto Rico, de la providencia de esta corte, de fecha 16 de julio de 1934, y por virtud de la cual se concede al acu-sado en este caso, la celebración de un nuevo juicio. — San Juan, Puerto Rico, julio 18, 1934.— (Fdo.) M. Romany, Fiscal del Dis-trito ’ ’;
Por cuanto, el art. 348 del Código de Enjuiciamiento Criminal que fija los casos en que el Pueblo de Puerto Rico puede apelar’ en asuntos criminales para ante esta Corte Suprema comienza diciendo:
Por Cuanto, examinado el escrito de apelación en este caso a la lu2¡ de la ley y de la jurisprudencia citadas, se concluye que no es suficiente para conferir jurisdicción a esta Corte;
Por tanto, debe desestimarse y se desestima el recurso, devol-viéndose la causa a la Corte de Distrito de su origen para qtie con-tinúe en ella actuando lo mismo que si el recurso no hubiera sido entablado.
(C) Desistimientos.
(a) CASOS EN QUE SE TUVIERON POR DESISTIDOS A DOS APELANTES, A SU PROPIA INSTANCIA, O PORQUE SE ALLANARON A LA DESESTIMACIÓN SOLICITADA POR EL FISCAL, DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS.
Nos. 5681, 5686, 5701, 5702, 5703, 5707, 5709, 5712, 5739, 5752, 5755, 5761, 5762, 5781, 5789, 5796, 5797, 5827.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.