Solla v. Vda. de Marín
Solla v. Vda. de Marín
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Julio Solla radicó una demanda en la Corte de' Distrito de San Juan contra Petra B. Yda. de Marín, L. Alvarez y Rafael Ruiz. La causa de acción en cuanto a la primera demandada se basa en que ésta radicó una demanda en la Corte Municipal de San Juan contra el abora demandante en cobro de dinero, sabiendo que dicha demanda era improce-dente y que el señor Solla no le debía cantidad alguna. La causa de acción en cuanto a los otros dos demandados se basa en que éstos prestaron fianza de $200 para responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar un embargo trabado por Petra Yda; de Marín en la demanda que da origen a este pleito. El señor Solla reclama en esta de-manda la cantidad de $200 por concepto de honorarios de abo-
Los señores Rafael Ruiz y L. Alvarez fueron emplazados debidamente. La Sra. Petra B. Yda. de Marín fué empla-zada por edictos, debido al hecho de que se encontraba en los Estados Unidos al tiempo de radicarse la demanda, pero no se le embargaron bienes en Puerto Rico. Los demandados Rafael Ruiz y L. Alvarez presentaron una excepción previa ante la corte de distrito por falta de jurisdicción, la cual fué declarada con lugar. Posteriormente el abogado del deman-dante presentó uña moción de reconsideración de la resolu-ción de la corte sobre la referida excepción previa y la corte reconsideró su resolución y declaró sin lugar la excepción previa por falta de jurisdicción, concediendo diez días a los demandados para contestar.
Los demandados presentaron entonces una excepción pre-via por falta de hechos, la cual fué declarada con lugar por la corte de distrito, concediéndole un plazo al demandante para que enmendara la demanda, si ésta era susceptible de enmienda. El demandante solicitó de la corte que dictara sentencia sobre las alegaciones y ésta así lo hizo, agregando en dicha sentencia que declaraba sin lugar la demanda por
Los demandados Rafael Ruiz y L. Alvarez establecen la excepción privilegiada de falta de jurisdicción alegando que . Petra B. Yda. de Marín, demandante en el pleito municipal, no es ni ba sido nunca una verdadera parte demandada en el presente litigio. La acción se ba seguido exclusivamente contra los demandados apelados, quienes suscribieron a favor de Julio Solla el contrato de fianza que se relaciona en la demanda. Arguyen dichos demandados que la única rela-ción jurídica existente entre ellos y el demandante apelante surge del contrato de fianza, en virtud del cual se obligaron a indemnizar daños y perjuicios por la cantidad cLe $200. Agregan que, aceptando como ciertas todas las alegaciones de la demanda, no podría dictarse sentencia contra ellos por una cantidad mayor de $200, que es la suma a que asciende la fianza.
No bay duda alguna de que la Sra. Petra B. Yda. de Ma-rín no ba estado nunca bajo la jurisdicción de la corte inferior. Como dijo esta corte al declarar sin lugar una moción de de-sestimación presentada por la parte apelada, esta señora no es ni ba sido nunca una verdadera parte demandada en el presente litigio. Así lo reconoció el mismo demandante en su alegato presentado ante este .tribunal oponiéndose a la moción de la parte apelada para que se desestimase el recurso interpuesto. En dicbo alegato dice el demandante que la sentencia dictada en este caso se contrae única y exclusiva-mente a los demandados L. Alvarez y Rafael Ruiz, que fueron los que comparecieron estableciendo excepciones, y no a la Sra. Yda. de Marín, quien no puede ser afectada por una modificación o revocación de la sentencia apelada, porque los tribunales de Puerto Rico no ban adquirido jurisdicción sobre ella.
La corte de distrito sostiene que la demanda no aduce' be-
Debe confirmarse la sentencia apelada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.