Koppel Industrial Car & Equipment Co. v. Central Victoria, Inc.
Koppel Industrial Car & Equipment Co. v. Central Victoria, Inc.
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Koppel Industrial Car & Equipment Co. reclama de Central Victoria, Inc., que es una corporación debidamente orga-nizada bajo las leyes de Puerto Eico, el importe de ciertos . materiales que se describen en la siguiente orden que enviara ,.la demandada á la demandante por medio de su agente en Puerto Rico J. Ochoa & Hno.:
“Piezas de repuesto para nuestra locomotora alemana No. 4210 de 1910.
Referencia: Catálogo No. 817 de Orenstein & Koppel. 2 (dos) .Bielas Motrices; derecha e izquierda, con cojinetes delanteros y tra-seros, según figs. 18, 128 y 129, pág. 24. (Los cojinetes sin termi- ' nar interiormente). 2 (dos) Bielas de acoplamiento, derecha e iz-quierda, con 'sus cojinetes según F. en la pág. 24. (Los cojinetes deben quedar idénticos a los antes mencionados.) Entrega: A la , mayor brevedad posible. ”
Se alega que la demandada compró los referidos mate- ' riaíes a la' demandante la cual cumplió fiel y exactamente con
La demandada acepta el hecho de la compra; niega qne la demandante cumpliese fiel y exactamente con el pedido y alega qne las piezas de repuesto qne fueron enviadas a la demandada por la demandante no correspondían a las des-cripciones hechas en la orden y eran totalmente distintas, de clase y de dibujo diferentes, y no respondían a las figuras de la página 24 del catálogo a qne se refería la orden de la demandada, habiendo sido totalmente inútiles e inservibles para dicha demandada, quien lo comunicó así a la deman-dante, dejando dichas piezas a su disposición. Se alega ade-más que el valor de la orden a que se refiere la demanda es solamente de $710, aun cuando la demandada reconoce que en virtud de otras órdenes estaba adeudando y adeuda en la actualidad a la demandante la suma de $130.50, cuyo importe ofreció y consigna juntamente con la contestación, por per-tenecer a la referida demandante.
La corte inferior declaró con lugar la demanda y condenó a la Central Victoria, Inc., a pagar a la demandante la suma solicitada, con sus intereses al 6 por ciento anual desde el 22 de diciembre de 1929, sin especial condenación de costas. Contra esta sentencia apelaron ambas partes: la demandada contra el pronunciamiento que la condena a pagar el importe de los materiales y sus intereses; la demandante por haberse dictado sentencia a su favor sin especial condenación de cos-tas.
En apoyo del recurso interpuesto alega la demandada que la corte sentenciadora erró al declarar que en este caso la equivocación no fué mutua al extremo de invalidar el conve-nio y al dictar sentencia en contra de la demandada.
“El pedido de las piezas de repuesto en cuanto a las bielas mo-trices y de acoplamiento para una locomotora alemana No. 4210 de 1910, se Rizo por la demandada, según expresa la propia orden, por el catálogo No. 817 de Orenstein & Eoppel y en donde aparece en su página 3 una ‘advertencia’ que dice así:
“ ‘A continuación publicamos una relación e ilustraciones com-pletas de las partes componentes de una locomotora. Para evitar equivocaciones y retrasos en la. ejecución de los pedidos será nece-sario indicar siempre el número de fábrica de la locomotora para la cual están destinadas las piezas que se piden, puesto que nuestros modelos corrientes pueden haber sufrido modificaciones en el ín-terin. ’
“De la declaración de George W. Grazer, agente de la deman-dante, aparece que la demandada sufrió un error al dar el número de fábrica de la locomotora, pues las piezas, de repuesto se pidieron para una locomotora alemana No. 4210, que es de seis ruedas, cuando la. locomotora de la demandada es No. 4204, de cuatro ruedas sola-mente. Pero la demandada sostiene que habiendo la demandante fabricado ambas locomotoras, debía saber para quién y en qué países habían sido vendidas y que debió ver además que la descripción de la orden con referencia al catálogo no correspondía al número de la locomotora, por lo que no debió arriesgarse a despachar la orden siu haber antes hecho una rectificación.
“La evidencia no demuestra que la,demandante, al despachar las piezas, tuviera conocimiento de que la locomotora de la demandada, para la cual se pedían las piezas de repuesto, fuera No. 4204, de cuatro ruedas.
“En lo que respecta a las bielas motrices, no existe evidencia alguna de que la demandante se hubiera equivocado al despacharlas. La contención se ha limitado en lo que se. refiere a las bielas de acó-*517 plamiento remitidas, que sólo pueden usarse en locomotoras de seis ruedas.
“El testigo Grazer parece contradecirse en su testimonio al con-testar las preguntas de una y otra parte, dando a entender que se pidieron dos bielas de acoplamiento y se enviaron cuatro, distintas al diseño o ilustración que- aparece en el 'catálogo No. 817 de Oren-stein & Koppel, a la página 24; pero finalmente declaró dicbo tes-tigo, en substancia, que todo lo que conecta de la primera rueda hasta la última de cada lado de una locomotora es una biela, no importa las partes de que se compone, y que la fábrica despachó el pedido, esto es, dos bielas de acoplamiento para locomotoras No. 4210, de acuerdo con el dibujo o figura que aparece en el catálogo, con la diferencia que tienen una pieza adicional cada una, porque dicha loco-motora es de seis ruedas, o sea para conectar un par de ruedas más.
“Claramente aparece que la demandada pidió las bielas de aco-plamiento para locomotora No. 4210, sufriendo así una equivocación, a pesar de la advertencia de la fábrica, y debe sufrir las consecuen-cias de su error, lo que se hubiera evitado si antes de expedir la orden de compra se hubiera fijado en el número de su locomotora y examina ésta, como lo hizo el agente de la demandada al notificár-sele de que las piezas no se ajustaban o servían para la misma.”
Las conclusiones de la corte inferior constituyen a nues-tro juicio una correcta apreciación de la prueba practicada. Las bielas motrices y de acoplamiento pedidas para la loco-motora No. 4210 que era de seis ruedas no pudieron ser uti-lizadas para la locomotora de la demandada No. 4204, que era de cuatro ruedas. Al tener noticia de esta dificultad el Sr. George W. Grazer, representante de la demandante, exa-minó la locomotora sin que fuera posible ver el número. Luego, después de quitarle la pintura, se dió cuenta de que el número era 4204, y que la demandada babía incurrido en una equivocación al solicitar las piezas de repuesto para la locomotora mareada con el número 4210. La demandante entonces bizo gestiones con la fábrjca para ver si podían uti-lizar las piezas, lo cual les fue imposible, porque existían so-lamente dos locomotorás del estilo 4204 que no podían ser lo-calizadas. Se ofreció como prueba y se admitió sin oposición copia de una carta dirigida a la demandante por Bessler, Waecbter & Co., Ltd., agente de la fábrica Orenstein Koppel
“Deseamos mencionar con respecto a la manifestación que uste-des hacen en su carta en el sentido de que nuestra fábrica se equi-vocó al enviarles bielas para una locomotora distinta, que las ilus-. traeiones que aparecen en nuestro catálogo de piezas de repuesto para locomotoras no se refieren a piezas de .una locomotora en particular.
“Son solamente ilustraciones que permiten que nuestros clientes identifiquen las piezas que necesitan, sean éstas para locomotoras de cuatro, seis u ocho ruedas. El número correcto de la locomotora debe ser enviado en la orden para asegurar el suministro de las pie-zas correctamente, así como se requiere especialmente en el último párrafo de la advertencia que aparece en la página 3 del catálogo, número 817. Por lo tanto, como su cliente no nos envió el número correcto no puede imputársele a nuestra fábrica un error en este caso. ’ ’
De acuerdo con la carta que antecede los modelos que apa-. recen en el catálog'o no se refieren a piezas de una locomo-tora en particular. Y se llama la atención de que, para evi-tar equivocaciones, el número correcto de la locomotora debe ser enviado en la orden para asegurar el suministro de las piezas pedidas según sé requiere en el catálogo. La parte-demandada apelante hace hincapié en el testimonio de George W. Grazer, quien a su juicio se contradijo, admitiendo cuando respondía a sus preguntas, que la demandante se equivocó al. despachar las bielas pedidas, y expresándose de distinto modo' al responder al interrogatorio de su abogado el Sr. Henry Molina. A nuestro juicio más que contradicción existió cierta confusión de parte de este testigo hasta el momento en que' pudo penetrarse del interrogatorio que se le hacía. Contes-tando al abogado de la demandada, Sr. Coll Cuchí, el testigo declara que se enviaron cuatro bielas de acoplamiento y que la demandada pedía dos. Inmediatamente dice que las bie-las de acoplamiento pueden ser seis partes, dos partes, una parte • que todo depende del número de ruedas que tenga la.
En cuanto al pronunciamiento sobre costas, nos inclina-, mos a respetar el criterio de la corte inferior en el ejercicio de sus facultades discrecionales.
Debe confirmarse la sentencia apelada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.