Haydée-Carmen-Manuela v. Dodd
Haydée-Carmen-Manuela v. Dodd
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Victoria G. Dodd apela de nna sentencia adversa dictada en un pleito entablado por las menores Torregrosa para es-tablecer la superioridad de cierto gravamen hipotecario.
En junio de 1924 Rafael Bigles otorgó hipoteca a favor -do las menores aquí demandantes para garantizar •! pago de la suma de $3,217.50 que les había tomado a préstamo. En octubre, 1925, Bigles traspasó la finca hipotecada a Torregrosa por $4,500. De esta suma Torregrosa pago $1,383 (sic) en efectivo y retuvo el saldo del precio ascendente a $3,217.50 para hacer frente a la hipoteca perteneciente a sus hijas. Para completar el pago en efectivo Torregrosa le tomó prestado a Vicente Texera $500 y otorgó a favor de éste una hipoteca para garantizar el pago de la misma. Tanto la escritura de enajenación otorgada por Bigles como
A las 8:15 de la mañana del 9 de mayo de 1932, se pre-sentó la hipoteca de la Dodd nuevamente en el registro de la propiedad. Al siguiente día, o sea el 10 de mayo, el regis-trador se negó a inscribir la hipoteca en lo que a la casa y solar se refiere porque la misma aun figuraba en el registro a nombre de Bigles, mas tomó anotación preventiva por 120 días. A las 2:30 de la tarde del 10 de mayo de 1932, Texera presentó en el registro de la propiedad la escritura de ena-jenación otorgada por Bigles a favor de Torregrosa junto con la hipoteca cuya inscripción el registrador acababa de negar, con súplica de que se inscribieran la casa y el solar a nombre de Torregrosa y de que la “hipoteca convertida” fuese inscrita a nombre de la señorita Dodd. Al siguiente día, es decir, el 11 de mayo, el registrador inscribió el tras-paso hecho por Bigles a Torregrosa. En este asiento men-cionó la hipoteca de $3,217.50 a favor de las menores Torre-grosa. Entonces procedió a convertir la anotación preven-tiva del día anterior en inscripción de la hipoteca de la Dodd. La hipoteca a favor de las menores Torregrosa que había sido presentada a las 2: 55 de la tarde del 10 de mayo fué entonces inscrita.
La teoría de la apelante es que por virtud de los hechos que anteceden, la hipoteca de la Dodd que era una segunda hipoteca se convirtió en primera y que la hipoteca a favor de las menores Torregrosa, que era una primera hipoteca, fué relegada a la posición de una segunda hipoteca.
El ¿rtículo 70 de la Ley Hipotecaria dispone:
*49 “Cuando la anotación preventiva de un derecho se convierta en inscripción definitiva del mismo, surtirá esta sus efectos desde la fecha de la anotación.”
La médula del argumento de la apelante es: que la hipo-teca de la Dodd fue presentada para su inscripción a las 8:15 de la mañana del 9 de mayo; que al tomarse anotación pre-ventiva por 120 días y al convertirse la misma en inscripción permanente de la hipoteca el 11 de mayo, la hipoteca debe considerarse como inscrita el 9 de mayo; que habiendo sido presentada la escritura de enajenación a favor de Torregrosa a las 2:30 de la tarde del 10 de mayo y la hipoteca a favor de las menores Torregrosa habiendo sido mencionada en el registro por primera vez al inscribirse dicha escritura la hipoteca de la Dodd fue inscrita como primera hipoteca, 30 horas 15 minutos antes de que hubiera mención alguna en el registro de la hipoteca de Torregrosa.
El artículo 70 de la Ley Hipotecaria debe ser interpretado en armonía con los artículos 9, 20 y 29 de la misma, cuyas partes pertinentes leen así:
“Artículo 9. — Tocia inscripción que se haga en el Registro expre-sará las circunstancias siguientes:
‘ ‘ 3 * — La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho' sobre el cual se constituya el que sea objeto de la inscripción.”
“Artículo 20. — Para inscribir o anotar los títulos en que se trans-fiera o grave el dominio o la posesión de bienes inmuebles o derechos reales, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre se haga la transmisión o gravamen.
“En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registra-dores denegarán la inscripción solicitada.”
“Artículo 29. — El dominio o cualquier otro derecho real que se mencione expresamente en las inscripciones o anotaciones preven-tivas, aunque no esté consignado en el Registro por medio de una inscripción separada y especial, surtirá efecto contra tercero desde la fecha del asiento de presentación del título respectivo.”
. . las anotaciones preventivas que deben tomar los Registra-dores de la Propiedad cuando deniegan la inscripción, o anotación de cualquier documento, por defectos insubsanables del mismo, con arre-glo a la ley votada por la Asamblea Legislativa de esta isla de 1 de marzo de 1902, sobre ‘Recursos contra las resoluciones de los Re-gistradores de la Propiedad’, no tienen otro objeto que garantizar el derecho de los interesados en la inscripción o anotación del do-cumento, por el término de 120 días que duran sus efectos, para que si dentro de dicho término pueden presentar un nuevo título o sub-sanar cualquier obstáculo que impidiera la inscripción del anterior, puedan inscribir su derecho, retrotrayendo los efectos de la inscrip-ción a la fecha de la anotación preventiva.”
Véanse también Ramis v. Registrador, 18 D.P.R. 76; y Alvarez v. Quilichini, 24 D.P.R. 161.
El derecho que nna anotación preventiva tiene por objeto proteger es nn derecho preexistente. La anotación preven-tiva no crea nuevos derechos. Con anterioridad a la fecha de la anotación preventiva la señorita Dodd tenía derecho a inscribir su hipoteca con posterioridad, mas no antes de ins-cribirse la finca hipotecada a nombre de Torregrosa. La hi-poteca de la Dodd al quedar así inscrita estaría subordinada a cualquier hipoteca o gravamen anterior mencionados en la inscripción hecha a nombre de Torregrosa. La anotación preventiva no alteró esta situación ni confirió a la señorita Dodd derechos nuevos o adicionales. Meramente protegió el derecho que ella ya tenía, dándole la oportunidad de hacer inscribir la escritura de Torregrosa y luego inscribir su propia hipoteca, convirtiendo la anotación preventiva en ins-cripción permanente, siempre que lo hiciera dentro del tér-mino de 120 días. No le confirió inmunidad contra el efecto de ninguna mención de cargas y gravámenes anteriores que pudieran hacerse al inscribir la finca hipotecada a nombre de Torregrosa.
Si la señorita Dodd hubiese presentado en primera ins-tancia la escritura de Torregrosa con su hipoteca, conformo
De acuerdo con los términos del artículo 20 la inscripción de la escritura de enajenación otorgada por Bigles a favor de Torregrosa era condición precedente a la inscripción de la hipoteca de la Dodd. Fue por esta razón que el registrador, actuando en armonía con las disposiciones expresas de la ley, se negó a inscribir la hipoteca de la Dodd cuando por primera vez se le presentó la misma en el registro de la propiedad. La mención de la hipoteca de Torregrosa fue hecha en armonía con el mandato contenido en el artículo 9. Si la señorita Dodd era un tercero dentro del significado de dicho término, según se usa el mismo en el artículo 29, ella debe ahora considerarse que tuvo pleno conocimiento después de las 2:30 de la tarde del 10 de mayo. Si ella no era un tercero no se convirtió en tal por la anotación preventiva o por cualquier otro asiento hecho en el registro de la propiedad. Sea ello como fuere, ante los ojos de la ley ella no
También convenimos con el juez de distrito en que a la señorita Dodd se imputaba conocimiento de la existencia de la hipoteca de Torregrosa a partir de la fecha de su propia hipoteca, debido a la información contenida en la escritura de enajenación otorgada por Bigles a favor de Torregrosa. De todos modos, la señorita Dodd no puede ahora alegar desconocimiento de todos los hechos conocidos por su agente, Sr. Texera, antes de otorgarse la segunda hipoteca. Ella no era un tercero.
Debe confirmarse la sentencia apelada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.