Jeanne Vda. de Mauret v. García Cabrera
Jeanne Vda. de Mauret v. García Cabrera
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En 20 de mayo de 1936, la demandante apeló de la sen-tencia dictada contra ella en el presente caso, declarando sin lugar la demanda. Al siguiente día solicitó la parte apelante que se ordenara “al taquígrafo repórter que asis-tió al juicio, Sr. Eduardo Ugarte”, una transcripción de las declaraciones ofrecidas y tenidas, de las pruebas ofrecidas
La parte demandada ba pedido la desestimación de la apelación, entre otras razones, (a) por baber transcurrido el término legal para radicar la transcripción en la corte inferior sin que la apelante baya cumplido todavía con este requisito, y (;&) porque en la vista de esta causa intervi-nieron dos taquígrafos, Eduardo Ugarte y Juan Comas Vera, y la apelante únicamente solicitó de la corte que se ordenara al taquígrafo Eduardo Ugarte la transcripción de la evidencia, sin bacer referencia alguna al taquígrafo Juan Comas Vera, a quien nunca se ba ordenado por la corte la transcripción de la evidencia tomada por él en el juicio.
Entiende la parte apelante que no procede la desestimación, pero solicita se le conceda un nuevo término para radicar la transcripción de evidencia en la corte inferior, en caso de que esta corte' llégue a la conclusión de que ba expirado ya el término concedido por el tribunal a quo para radicar dicba transcripción. Esta corte ba ejercitado siempre sus facultades discrecionales, concediendo nuevos términos en bien de la justicia, cuando la parte apelante ba desplegado debida diligencia en la tramitación del recurso interpuesto. Los autos en este caso demuestran que además del taquígrafo Eduardo Ugarte intervino en la vista del mismo el taquígrafo Juan Comas Vera, quien tomó en rebuttal las declaraciones de Luis Castro Feliú, José Morales, Maximino Mareano, Hernán Franco, Flor Torres, Juan Maldonado, Ramón Ramos, José Solís Serrano, Máximo de Mauret; Simone de Mauret de Babcock, Santiago de la Fuente y Juan José Fuertes.
En Salichs v. Junta Examinadora de Ingenieros, 39 D.P.R. 245, se desestimó una apelación por baber expirado’ el período original de veinte días para preparar la trans-cripción taquigráfica sin haberse dado el aviso correspon-diente al taquígrafo y sin haberse obtenido la debida pró-rroga para bacer tal notificación.
El presente caso es mucho más fuerte, porque no se trata de una falta de notificación, sino de la ausencia completa de una orden que, en cuanto al taquígrafo Comas, no fué soli-
El recurso interpuesto 'debe ser desestimado.
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