Torres Pérez v. White Star Bus Line, Inc.

Supreme Court of Puerto Rico
Torres Pérez v. White Star Bus Line, Inc., 50 P.R. Dec. 712 (1936)
Dávila, Intervino, Toro

Torres Pérez v. White Star Bus Line, Inc.

Opinion of the Court

El Juez Asociado Señor CÓRdova Dávila,

emitió la opinión del tribunal.

Es ésta una acción en reclamación de daños y perjuicios, iniciada por Salvador Torres contra la White Star Bus Dine, Inc.

La apelación interpuesta contra la sentencia dictada se Lasa exclusivamente en que el tribunal sentenciador cometió equivocación o error al apreciar la prueba.

La corte inferior, en la relación del caso, expone con cla-ridad, ajustándose a la evidencia aportada, las teorías por ambas partes establecidas.

La evidencia del demandante tiende a demostrar que frente a La Colectiva, en dirección de San Juan a Santurce, había una guagua estacionada; que delante del automóvil del demandante, en dirección de Santurce a San Juan, cami-naba otra guagua, la que paró casi paralelamente a la que se hallaba estacionada; que al tratar de parar también el de-mandante detrás de la referida guagua, venía en dirección contraria, a mucha velocidad, sin tocar klaxon, otra guagua propiedad de la demandada, la cual, al pasar a la guagua que estaba estacionada delante de ella, hallándose mojado el pavi-mento, hizo un sig sag y chocó con la parte delantera izquierda del vehículo del demandante y lo arrastró, quedando la parte delantera del vehículo en el centro y la trasera inclinada hacia la izquierda; y que el demandante, lo mismo que la señora Eduarda Conroy Vda. de Mack que le acompañaba, re-cibieron lesiones y fueron inmediatamente trasladados al Hospital Presbiteriano y allí asistidos.

La evidencia de la demandada tiende a demostrar que la guagua P-196 se dirigía de San Juan a Santurce, con-duciendo pasajeros, a poca velocidad, porque llovía, y guiada por el chauffeur Francisco Santana; que frente a La Co-lectiva había otra guagua parada a su derecha, y cuando pasaba a ésta, por el centro de la carretera, venía en direc-ción contraria, de Santurce hacia San Juan, el automóvil del demandante, guiado por éste, a exagerada velocidad, y *714al enfrentarse con la guagua P-196 frenó el vehículo, dande éste una patinada o sig sag, y chocando con la guagua por el lado izquierdo delantero y quedando encajado en el bumper de ésta, la que paró inmediatamente.

Alega con énfasis el apelante que no se trata en este-caso de prueba contradictoria, como sostiene la corte inferior en su sentencia resolviendo el conflicto de la eviden-cia a favor de la parte demandada. Se arguye que no-puede haber conflicto de evidencia, porque la teoría del de-mandante establece los hechos de su demanda con testigos-oculares y la demandada tiende a establecer sus alegacio-nes y la teoría de su caso con declaraciones de policías in-sulares que no presenciaron el accidente y que declararon únicamente sobre la posición en que encontraron los vehícu-los.

Se olvida la parte apelante de las declaraciones de Gregorio García y Francisco Santana, testigos oculares, quienes sostienen independientemente del testimonio de los policías,, la teoría de la demandada. Estos policías, que acudieron prontamente al sitio del accidente, declararon con respecto a la posición de los vehículos y sobre las huellas que había en la carretera. El policía Nemesio J. Nieves declara que la guagua estaba con dirección a Santurce y el carro de frente encajado por el bumpér de la guagua, con un guar-dalobo bollado bastante, que vi'ó al demandante Salvador Torres Pérez en el Hospital Presbiteriano, después de ha-berse curado; que el demandante le manifestó que “venía de Santurce con una señora, que llovía, que había visto un vehículo de frente por su derecha, que luego vió una gua-gua que estaba parada y otra que seguía hacia Santurce y que en virtud de eso quiso desviar el carro de tal manera que no pudo porque los frenos no correspondieron y ahí de-generó el choque.” Esta prueba policiaca corrobora las manifestaciones de los testig’os oculares de la demandada. De parte del demandante y en apoyo de su teoría, declara-ron cuatro testigos oculares. La contradicción de la prueba *715es manifiesta. El tribunal inferior dio crédito a los testi-gos oculares de la demandada y tuvo en cuenta el testimo-nio de los policías sobre 1a. posición de los vehículos a raíz del suceso, así como las manifestaciones becbas por el de-mandante a uno de los agentes de orden público. No cree-mos que dicho tribunal haya estado desacertado en la apre-ciación de la prueba. Por el contrario sus conclusiones nos parecen lógicas y razonables de acuerdo con la prueba prac-ticada y las circunstancias que concurren en el presente caso. No se ha demotrado que el tribunal a quo actuara movido por pasión, prejuicio o parcialidad, ni que haya incurrido en manifiesto error en la apreciación de la prueba.

Opinamos que debe confirmarse la sentencia apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro no intervino.

Reference

Full Case Name
Salvador Torres Pérez, demandante y apelante v. White Star Bus Line, Inc., demandada y apelada
Cited By
1 case
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