Pueblo v. Rosa Arias
Pueblo v. Rosa Arias
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Serapio Rosa Arias, declarado culpable de un delito de alterar la paz, apela de la sentencia alegando que de acuerdo con la prueba aportada la corte inferior ha debido decretar su absolución.
Declararon en este caso, por parte del Pueblo, los policías insulares Pascasio Lamourt y José Nieves Hidalgo. El
José Nieves Hidalgo declara que él y su compañero* pudieron observar que había dos personas peleando y pe-gándose mutuamente, que vió a Serapio Rosa Arias con una. herida sobre la sien izquierda y José Viera Cruz con una. piedra en la mano, pero que cuando llegaron al sitio ya ha-bían separado a los contendientes. Agrega que no sabe; nada más.
El testigo de la defensa Felipe Vargas declara que lá noche a que se refiere la denuncia caminaba hacia el cafetín de Salvador Barreto con el fin de comprar un pan y que vió a Pepe Viera discutiendo con otro señor allí; que Pepe Viera empujó a este otro señor, diciéndole Serapio que no le diera a ese infeliz; que entonces Pepe Viera le contestó: “Le doy a él y a tí también”, e inmediatamente le dió con el puño a Serapio en la mejilla; que Serapio le dijo: “Yo no te estoy dando a tí”, y que entonces los separaron; que Pepe Viera “cayó allá con una piedra en la mano” y Serapio Rosa san-grando por una mejilla. .
Silas Ortiz, testigo también de la defensa, declara que en el mes de diciembre, sin que recuerde exactamente la fecha, se encontró con un grupo de personas que sostenían una conversación animada, conociendo entre ellas a Serapio Rosa, a Viera y a Fernando Irizarry; que en esos momen-tos llegó un muchacho, un gambo-, que es un infeliz y hombre físicamente inferior, y que Viera empujó a ese hombre; que.-
Compareció también el testigo Pascasio Lamourt, quien declara que ambos contendientes estaban agarrados y force-jeaban, pero que no sabe si en el movimiento ese que ellos tenían se daban; que como venían lejos los vió agarrados forcejeando, pero no sabe si se daban. En la denuncia que aparece jurada por este policía, se dice que Serapio Rosa y José Viera promovieron una alteración de la paz pública en una liña que mutuamente sostenían con los puños, agre-diéndose. Se le presenta la denuncia y entonces declara que ambos individuos se agredían así, con los puños, y se suje-taban. A preguntas de la defensa responde que en la ca-rrera que llevaban cuando se dirigían al sitio del suceso se veía el movimiento de ellos como que se daban; que cuando estaban agarrados los dos se sujetaban, se cogían y se daban.
Ésta es toda la prueba practicada. Es verdad que el po-licía Lamourt, al comparecer nuevamente como testigo, des-pués de practicada la prueba de la defensa, dice, bajo la presión del interrogatorio del juez, cuando se le muestra la denuncia jurada por él, que Viera y Serapio se pegaban mutuamente. La verdad es que estos policías se hallaban a alguna distancia cuando vieron a estos dos individuos em-peñados en una lucha. No vieron dichos policías cómo fué que se inició esta lucha. Los testigos de descargo declaran de una manera categórica y explícita, sin que hayan sido con-
En el caso de Pueblo v. Torres, 18 D.P.R. 932 se revocó la sentencia y se declaró absuelto al acusado por no haberse probado que voluntaria y maliciosamente perturbara la paz. En dicho caso se alegó también una riña mutuamente soste-
Debe revocarse la sentencia y declararse absuelto al acu-sado.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.