Méndez Hnos. v. Domenech
Méndez Hnos. v. Domenech
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Méndez Hermanos, una sociedad mercantil domiciliada en, Humacao, entabló demanda en la' Corte de Distrito de San Juan el 21 de enero de 1933 contra el Tesorero de Puerto Rico en reclamación de $1,941.03 que por contribución sobre ingresos pagó bajo protesta el 30 de enero de 1932.
El demandado por vía de excepción previa alegó que la demanda no aducía becbos suficientes constitutivos de una causa de acción “por cuanto la acción que en ella se ejer-
La excepción fué declarada sin lugar. Contestó el de-mandado. Fué el pleito a juicio. Y la corte de distrito lo falló por sentencia de junio 6, 1935, declarando la demanda sin lugar en cuanto a la eliminación del sueldo pagado a un socio, bajo la autoridad del caso de Moscoso Hnos. v. Tesorero, 44 D. P. R. 11, y con lugar en cuanto a la deducción de cinco mil dólares invocada de acuerdo con la sección 34 de la Ley núm. 74 de 1925, por entender que dicha sección estaba en todo su vigor ya que la Ley núm. 18 de 1927 (pág. 487) decretada para enmendarla era nula de acuerdo con lo resuelto por la Corte de Circuito de Apelaciones del Primer Circuito en el caso de Domenech v. Havemeyer, 49 F. (2d) 849.
De la.s sentencias apelaron ambas partes. Sus recursos • se tramitaron separadamente pero se vieron el mismo día. Todas las cuestiones suscitadas han sido ampliamente dis-cutidas. Una de ellas es de naturaleza previa, la de haberse establecido la acción ejercitada fuera del término autorizado por la ley.
Así fué en efecto. De acuerdo con la decisión de esta corte en P. R. Fertilizer Co. v. Domenech, 49 D.P.R. 45, la ley que rige este caso es la invocada por el propio deman-dante o sea la núm. 74 de 1925, y esa ley fija el término de treinta días para recurrir para ante los tribunales después de verificado el pago bajo protesta, y aquí entre el pago y la interposición de la demanda transcurrieron más de once meses.
En tal virtud, la excepción previa que formuló el deman-dado debió haberse declarado con lugar, dictándose senten-
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