Pueblo v. Alvarado
Pueblo v. Alvarado
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El acusado apelante fue convicto de un delito de portar sobre su persona un arma prohibida y condenado a la pena de tres meses de cárcel y las costas. T alega como funda-mento del presente recurso que la sentencia dictada por la Corte de Distrito de Humacao es contraria a la prueba pre-sentada.
Hemos examinado detenidamente la prueba aducida por el fiscal y por la defensa, y de toda ella resultan probados los hechos siguientes:
El acusado era empleado como guardia o celador de la Benitez Sugar Company y portaba sobre su persona una pistola que le había sido entregada por su patrono. En el día de autos, el policía Antonio Rivera Santiago, en momen-tos en que hacía su recorrido hacia la playa, en Puerto Real de Vieques, como a las ocho de la noche, sintió varios dis-paros, se dirigió al sitio de donde procedían y encontró al acusado debajo de una palma, disparando. El policía aga-rró al acusado por la espalda y logró desarmarle y arres-tarle. Como consecuencia de los disparos hechos por el acusado, el individuo Mateo Corsino resultó herido en una
El testigo Mateo Corsino declaró que fuá contra él que el acusado hizo ocho disparos, de los cuales dos tuvieron efecto, causándole heridas; que había habido disgustos entre él y el acusado por motivo de las huelgas; y que el acusado no reside en el Barrio Esperanza, donde ocurrieron los hechos, y sí en el barrio de Playa Grande.
La prueba de la defensa tendió a demostrar que el acu-sado había sido agredido por la espalda en momentos en que estando montado en su caballo encendía un cigarrillo, y que se había visto obligado a hacer uso de la pistola para defenderse de la agresión; que el acusado tenía que pasar por ese camino para ir a la Florida, que es una propiedad de la Benitez Sugar Company.
El policía Rivera declaró que el acusado fue agredido cuando estaba ya arrestado, después de haber hecho los dis-paros; y que cuando él vió al acusado esa noche el acusado no tenía heridas ni le manifestó nada tampoco.
El caso de El Pueblo v. Bosch, 43 D.P.R. 741, invocado por el apelante, no es aplicable al caso de autos. El acu-sado en dicho caso, Bosch, celador de una central, fué arres-tado y se le ocupó el arma en momentos en que salió de la propiedad de su patrono y penetró en la vía pública, para pasar a otra parte de la finca e impedir que se robasen la yerba perteneciente a su patrono. La corte resolvió que por el solo hecho de haber penetrado en la vía pública, el acu-sado no había dejado de ser celador.
En el caso de autos el acusado se encontraba fuera de
La prueba es a nuestro juicio suficiente para sostener la-acusación. Debe confirmarse la sentencia 'apelada.
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