Pueblo v. Carrillo
Pueblo v. Carrillo
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La denuncia formulada contra el acusado apelante lee así:
“. . . Que en 17 de sept. 8:00 P. M. de 1935, y en la Plaza Muñoz Rivera de Humacao, P. R., dentro del Distrito Judicial Municipal de Humacao, P. R., que forma parte del Distrito Judicial de Humacao, P. R., el referido acusado Juan Carrillo (a) Juan Alicea Carrillo, allí y entonces, voluntaria, ilegal y maliciosamente, con intención criminal de inferir algún daño violento en la persona de un semejante, con el propósito de causarle daño corporal, acometió y agredió con un instrumento cortante al ser humano Pablo Reoyo, ocasionándole una herida en la musculatura del brazo derecho, de carácter grave, en la cual hubo necesidad de cogerle 4 puntos, siendo curado en el hospital municipal de esta población.
“Los agravantes alegados en esta denuncia consisten en que la herida que infirió el acusado Juan Carrillo (a) Juan Alicea Carrillo en la persona de Pablo Reoyo, fué de carácter grave.”
Celebrado el juicio ante la Corte de Distrito de Humacao, en grado de apelación de la corte municipal de la misma ciudad, el acusado fué convicto de un delito de acometimiento y agresión grave y sentenciado a un año de cárcel y las costas.
En el presente recurso se alega como fundamento para pedir la revocación de la sentencia que ésta es contraria a la prueba y a derecho.
Arguye el apelante que habiéndose alegado en la denuncia como circunstancia agravante del acometimiento y agresión,
La argumentación del apelante se basa principalmente en el siguiente incidente ocurrido durante la vista del caso. Después de haber declarado el agredido y uno de los testigos de cargo, el fiscal solicitó de la corte que se’citase como testigo al médico que asistió al herido, y la corte así lo ordenó. Se opuso la defensa a que se examinase un testigo cuyo nombre no aparecía relacionado en la denuncia y que no había de-clarado en el juicio ante la corte municipal; y alegó además, que era improcedente admitir prueba sobre el carácter grave de la herida, porque habiendo sido convicto el acusado por la corte municipal de un delito de acometimiento y agresión simple, por el que se le condenó a $50 de multa, el acusado no puede ser expuesto en la apelación ante la corte a ser condenado por acometimiento y agresión grave. Siguió la corte examinando otro testigo mientras se practicaba la cita-ción del médico, después de lo cual, y siendo como las once de la mañana, el márshal informó que el doctor no podría comparecer hasta las cuatro de la tarde por estar ocupado en una operación muy larga. Sometió el caso el fiscal sin prueba pericial. Solicitó la defensa que se rebajase el grado del delito a acometimiento y agresión simple y la corte resol-vió el incidente con estas palabras:
“Sin lugar. La corte entiende que la presencia del médico para probar la gravedad de la herida no es un requisito sine qua non, sino que es uno de tantos factores a considerar para una conclusión; y entiende además que viniendo un perito, su opinión no es compul-soria para la corte.”
Hemos examinado cuidadosamente la evidencia aducida por el fiscal y opinamos que ella es ampliamente' suficiente para sostener la acusación y justificar la sentencia recurrida.
Debe confirmarse la sentencia apelada.
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