Pueblo v. Descartes
Pueblo v. Descartes
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El alegato del apelante no contiene señalamiento de errores. En cambio éste presenta abora una excepción peren-toria a la acusación y alega que ésta no aducía becbos sufi-cientes para imputar un delito público.
El primer fundamento de la excepción es que no se demuestra que el delito fuera cometido con anterioridad a la fecba de la acusación. Ésta fué suscrita y jurada por el fiscal de distrito el 7 de septiembre de 1934. Usando el tiempo pasado del verbo, imputa un delito de falsificación “cometido” en la forma que en ella se describe. Entonces la acusación especifica que con posterioridad a noviembre 7, 1932, Descartes “imitó” y falsificó” ciertas firmas. Esto bastaba para demostrar que el delito se babía cometido “en época anterior a la fecba de la presentación de la acusación.”
Véase el inciso 5 del artículo 82 del Código de Enjuicia-miento Criminal.
El segundo fundamento de la excepción es que se acusa a José Descartes de baber imitado y falsificado la firma de Descartes & Maldonado con la intención de defraudar a la casa comercial de Descartes & Maldonado, y nada bay que revele que Descartes & Maldonado sea persona o entidad distinta al propio acusado, o que sea una corporación o sociedad. Descartes & Maldonado se describe como una “casa comercial”. Si José Descartes bacía negocios como una persona particular bajo la razón social de Descartes & Maldonado o si era un socio o administrador general y como tal estaba autorizado para endosar cheques pagaderos a Descartes & Maldonado, ello era cuestión de defensa. No tenemos ante nos la transcripción de evidencia ni la exposi-ción del caso. En la corte de distrito la acusación no fué
La sentencia 'apelada debe ser confirmada.
Reference
- Full Case Name
- El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado v. José Descartes, acusado y apelante
- Cited By
- 3 cases
- Status
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