García v. Hernández Usera
García v. Hernández Usera
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El artículo 327 del Código de Enjuiciamiento Civil (edi-ción 1933) lee así:
“Las partes en acciones o procedimientos, incluyendo El Pueblo de Puerto Rico, tendrán derecho a las costas y desembolsos, sujeto a las reglas que más adelante se prescriben.
*393 “En todos los casos en que se hayan concedido a una parte las costas en una acción o procedimiento en la corte de distrito, dicha parte, a discreción de la corte de distrito, tendrá derecho a recibir de la parte vencida, una cantidad que represente el valor de los servicios •de su abogado o una parte de dicha cantidad; Disponiéndose, que nada de lo contenido en esta sección se entenderá que concede hono-rarios de abogado para ser incluidos en las costas que se impusieren a un demandado que no hubiere radicado su comparecencia en una acción o procedimiento; Y Disponiéndose, además, que los honorarios y costas serán concedidos a discreción del juez que tenga conocimiento de la acción o procedimiento, teniendo en cuenta también el grado de culpa de la parte, si la hubiere, contra quien se dictare sentencia. ’ ’
La demandante solicitó se dictara sentencia conteniendo tres pronunciamientos. El tercero de éstos se refería a la ■cuestión de costas, incluyendo honorarios de ahogado. Los demandados comparecieron y se allanaron a que se dictara ■sentencia en la forma solicitada, sin necesidad de la celebra-ción de un juicio, en lo que a los supuestos pronunciamientos primero y segundo se refería, así como también a que se con-cedieran costas a la demandante sin incluir honorarios de abo-gado. Durante el juicio la demandante ofreció prueba para' ■establecer “el grado de culpa” envuelto por ciertos actos a virtud de los cuales los demandados obligaron a la deman-dante a demandarlos. La sentencia concedió costas a la de-mandante, incluyendo honorarios de abogado.
Si el primer disponiéndose del artículo 327 ha de interpretarse literalmente, un demandado que ha comparecido ■en el pleito no puede invocar la prohibición de que se incluyan honorarios de abogado aunque comparezca con el único objeto de avenirse a una sentencia en la forma solicitada por el demandante (excepto en lo que a honorarios de abogado se refiere), es decir, a una sentencia que incluya costas pero no honorarios. No podemos creer que ésta fuera la intención legislativa.
La demandante, conforme hemos indicado, había solici-tado expresamente se le concedieran las costas, incluyendo honorarios de abogado. El artículo 694 del Código de En-
La apelación ha sido interpuesta tan sólo contra aquella parte de la sentencia que incluye honorarios de abogado en. las costas concedidas a la demandante. A ese respecto laz sentencia apelada debe ser revocada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.