Pagán v. Yabucoa Sugar Co.
Pagán v. Yabucoa Sugar Co.
Opinion of the Court
Vista la moción para que se desestime este recurso de apelación por haberse interpuesto fuera de tiempo, y apareciendo de los autos que la sentencia apelada fué dictada por la Corte de Distrito de Humacao, en apelación procedente de la Corte Municipal de Yabucoa; que una copia de la notificación de la sentencia dictada por la Corte de Distrito quedó archivada con los autos el 9 de junio de 1937 y que el escrito de apelación fué radicado el 3 de julio de 1937. Vis-tos asimismo el párrafo segundo del artículo 295 del Código de En-juiciamiento Civil, la sección 2 de la Ley de 9 de marzo de 1911 y la jurisprudencia aplicable, se declara con lugar la moción y se deses-tima el recurso de apelación interpuesto.
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