Pueblo v. Marty
Pueblo v. Marty
Opinion of the Court
Por cuanto, el acusado apelante en este caso no ha presentado alegato de ninguna clase para sostener su recurso;
Por Cuanto, solamente ha sometido a este Tribunal un escrito en el que expresa que se declaró culpable ante la corte inferior de un delito de asesinato en segundo grado y que ésta le impuso una pena de catorce años de presidio, que considera excesiva, y suplica de esta Corte que se la rebaje;
Por tanto, se confirma la sentencia apelada que dictó la Corte de Distrito de Mayagüez con fecha 7 de diciembre de 1936. 1
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