Santos v. Porto Rican Express Co.
Cases that cite this one
3 later published cases cite this decision.
- Díaz Segarra v. El Vocero de Puerto Rico, Inc. (Supreme Court of Puerto Rico 1977)
- Castellón v. Padín (Supreme Court of Puerto Rico 1941)
- Aetna Insurance v. Tribunal Superior de Puerto Rico (Supreme Court of Puerto Rico 1975)
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Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La cuestión aquí envuelta es si este caso debe ser juzgado* en la Corte de Distrito de Mayagüez o en la Corte de Dis-trito de San Juan.
La regia general es que:
“Una corporación extranjera haciendo negocios en esta Isla que sea demandada en un distrito distinto del en que tiene el sitio principal de sus negocios tiene derecho a que la acción sea trasladada al distrito en que radica su dicha oficina principal. ’ ’ Arcelay v. American Railroad Co., 38 D.P.R. 807.
El artículo 79 del Código de Enjuiciamiento Civil, según fué enmendado en 1935 (Leyes de ese año, pág. 175), lee en parte como sigue (bastardillas nuestras):
“Deberán verse en el distrito en que la causa del litigio, o alguna parte de ella, tuvo su origen, sin perjuicio de la facultad de la corte para cambiar el lugar de la vista, los pleitos por los • siguientes motivos:
“ ‘1. Para obtener el importe de una indemnización contra una compañía de seguros proveniente de un contrato de póliza de seguro o para recobrar daños y perjuicios de acuerdo con los artículos 1803 y 1804 del Cóéigio Civil, edición de 1,902 (artículos 1802 y 1803, edi-ción 1930), o a virtud de cualquier otro precepto de ley . . . ”
En el presente caso la causa de acción surgió en Nueva York, donde se realizó el acto que ocasionó el daño, y no en Añasco, donde se sufrió la pérdida. 67 C. J. 94, sección 152; Id. 45, sección 56; Goodwin Preserving Co. v. Davis, 258 S. W. 97; Graves v. McCollum & Lewis, 193 S. W. 217; Kal-
Por tanto, el caso cae dentro de la regla general y no dentro de la excepción.
La resolución apelada debe ser confirmada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.