Latoni v. Registrador
Opinion of the Court
Vista la petición radicada por el recurrente, el escrito presentado por éste al Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Pri-mera, y la nota del registrador recurrido;
Por Cuanto, el recurrente ha dejado expirar el plazo legal que le fué señalado para la radicación de su alegato, sin que lo haya ra-dicado y sin que haya señalado a este tribunal las razones en que basa su petición para que la nota del registrador sea revocada;-
Pob lo táNto, se confirma la nota recurrida del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, de fecha 8 de julio de 1937, y se impone al recurrente el pago de costas en la suma de diez dólares ($10.00).
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