Pueblo v. Iglesias
Pueblo v. Iglesias
52 P.R. Dec. 980; 1938 PR Sup. LEXIS 280
Pueblo v. Iglesias
Opinion of the Court
Por Cuanto, el único señalamiento de error»es:
“Que la Corte de Distrito de Aguadilla cometió manifiesto error al apre-ciar la prueba practicada durante el juicio”.
Por Cuanto, examinada la transcripción de la evidencia no en-contramos error alguno en la apreciación de la prueba tan mani-fiesto que exija una revocación de la sentencia apelada.
Pqr tant», se confirma dicha sentencia dictada por la Corte de Distrito de Aguadilla en agosto 6, 1937.
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