Pueblo v. Parodi
Pueblo v. Parodi
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La corte de distrito ordenó la remoción de una pequeña casa o habitación de madera que medía catorce pies por cada lado y que había sido construida- sin permiso alguno en un solar ya ocupado por una residencia. El dominio restringido de la casa de vivienda y del solar había pasado a los arren-datarios a virtud de un contrato de arrendamiento con dere-cho de propiedad otorgado por el Comisionado del Interior
Sólo existen dos señalamientos de error. Estos son: pri-mero, que la corte de distrito cometió error al sostener que las restricciones sobre edificación impuestas por la ley y por la Comisión de Hogares Seguros en su reglamento son apli-cables tanto al arrendatario durante la vigencia del contrato de arrendamiento como- a los dueños de la casa y el solar que han dejado de ser tales arrendatarios, y, segundo, que la corte cometió error al ordenar la demolición de la casa o habita-ción. La segunda de estas dos contenciones debe subsistir o caer con la primera.
Habría mucho peso en el argumento de los apelantes si la ley, los reglamentos y el contrato de arrendamiento fueran interpretados estrictamente. Tal interpretación tendería a privar al gobierno de su dominio sobre la higiene y salubri-dad públicas, así como sobre los tipos de seguros y sobre otras cuestiones relacionadas con las condiciones residenciales y comerciales en un proyecto de urbanización, y eventualmente a hacer surgir un recrudecimiento de las condiciones indesea-bles que todo proyecto de eliminación de arrabales trata de eliminar. Hasta ese extremo sería subversivo del propósito e intención clara de la Legislatura, conforme éstos son reve-lados por la historia, tendencia general y desarrollo de la ley en cuestión.
La sentencia apelada debe ser confirmada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.