Liger v. Torres
Liger v. Torres
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El demandante y apelado solicita la desestimación del pre-sente recurso y alega que éste es frívolo y ha sido interpuesto con el único fin de dilatar y entorpecer el procedimiento. Los hechos, sucintamente expuestos, son como sigue:
El demandante es dueño de una casa, dedicada a panade-ría, la cual facilitó a la sociedad Díaz & Rodríguez para que la utilizaran mientras hacían reparaciones en su panadería. Dicha firma desocupó el edificio el 21 de junio de 1937 y en-tregó la llave del mismo a su empleado Tomás Torres, con instrucciones de entregarla al demandante. El demandante volvió a tomar posesión de su propiedad, utilizando otra llave que tenía en su poder. Tomás Torres conservó la llave que le entregara Díaz & Rodríguez, y sin tener contrato alguno con el demandante y sin la. autorización o consentimiento de éste, arrendó la finca al demandado apelante Marcelino Sán-chez, quien tomó posesión de la finca y la ocupa aún en contra de la voluntad de su dueño, el demandante.
Entablada demanda de injunction para recobrar la pose-sión, fueron emplazados Tomás Torres y Marcelino Sánchez, compareciendo solamente el último y anotándose la rebeldía del primero. Celebrado el juicio, la Corte de Distrito de San Juan dictó sentencia ordenando que el demandante fuera restituido en la posesión de la finca y que el demandado Marcelino Sánchez se abstuviera de perturbar o molestar al de-mandante en la posesión o tenencia del inmueble en cuestión.
Después de un estudio detenido de la exposición del caso radicada por el apelante y del alegato de éste en apoyo de su recurso, convenimos con el apelado en que la frivolidad
La prueba practicada demuestra claramente que el demandante estuvo en posesión de la finca durante el año precedente a la fecha en que se interpuso la demanda. Tomás Torres, al entrar en la finca sin el consentimiento de su dueño era un mero transgresor (trespasser) y como tal no podía transmitir derecho alguno al otro demandado Marcelino Sánchez, el aquí apelante. No erró la corte al dictar la sentencia recurrida. El recurso es evidentemente frívolo. Y habiendo sido interpuesto, a nuestro juicio, temerariamente y con el solo propósito de dilatar la ejecución de la sentencia recurrida, debe declararse con lugar la moción de desestimación y desestimarse el recurso, condenando al apelante al pago de la suma de $100 como honorarios del abogado de la parte apelada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.