Monroig Obrador v. Monroig Obrador
Monroig Obrador v. Monroig Obrador
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En 18 de octubre, 1931, Josefa C. Viuda de Monroig sus-cribió un pagaré a la orden de.su hijo, Antonio Monroig, pol-la suma de $9,772.93. La viuda de Monroig murió el 12 de abril de 1932 dejando como sus herederos a título universal a Antonio, Agustina y Valentín Monroig y a José A. López Monroig, este último en representación de su madre, Juana Monroig. Todos fueron declarados herederos por la Corte de Distrito de San Juan. Según el apelado, él requirió de
Las defensas de Agustina Monroig Obrador fueron sus-tanciahnente que el pagaré suscrito por su madre a favor de su hermano había sido una mera simulación sin haber jamás existido causa (consideration) para el mismo, ya que dicha Josefa O. Viuda de Monroig nunca recibió del deman-dante ni de ninguna otra persona valor 'alguno por dicho pagaré y que el referido documento fué siempre considerado absolutamente nulo por las partes.
En el juicio el demandante, Antonio Monroig, que fué el único testigo, declaró entre otras cosas que él le había pres-tado el dinero a su madre y con esto cerró su caso.
La demandada adujo evidencia tendente a demostrar que las partes convinieron en la partición de la herencia sin haberse jamás mencionado el pagaré objeto de este pleito. Sin embargo, se trajo evidencia durante el juicio, que la corte creyó, al efecto de que Antonio Monroig, en unión de algunos o todos los otros herederos, presentó dicho pagaré como una de las bajas a que estaba afecto el caudal heredi-tario de la finada madre. Es indiscutible que esto se llevó a cabo, estuviese o no Agustina Monroig Obrador completa-mente consciente de ello. La declaración del Dr. López Antongiorgi, con las alegaciones originales del demandante, en nuestra opinión, presentaron un caso completo a favor del demandante. La Corte de Distrito de Báyamón dictó sen-tencia en favor de él.
En apelación se señalan tres errores, a saber:
“1. — La corte de distrito cometió error al declarar sin lugar las excepciones previas de la demanda.
*490 “2. — La corte de distrito cometió error al dictar sentencia decla-rando con lugar la demanda.
“3. — La corte de distrito cometió error al imponer las costas a la demandada. ’ ’
Uno de los fundamentos de la excepción previa era qne el pagaré se presumía mercantil y por lo tanto qne la acción había prescrito. En apelación, entre otras cosas, la apelante descansa en el caso de Barros v. Padial, 35 D.P.R. 258. El apelado contesta diciendo qne la prescripción es nna cuestión de privilegio personal y fné abandonada por la demandada en su contestación, y además trata de replicar con otros argumentos; qne después de un juicio amplio se demostró que el pagaré no era mercantil; que era meramente un préstamo de hijo a madre. Convenimos en que el pagaré no era mercantil y también en que la demanda pudo haber sido enmendada de manera que demostrara el carácter no mercantil del pagaré.
Además de todo esto el señalamiento de error era clara-mente insuficiente especialmente al no decir que la apelante descansaba en una cuestión de prescripción.
El segundo señalamiento de error es también insuficiente y lo discutiremos tan sólo para decir que la corte de distrito estuvo enteramente justificada, por la prueba presentada, en creer que Antonio Monroig le prestó a su madre la cantidad que aparece del pagaré descrito en la demanda y que ella nunca se la pagó.
Es verdad que la madre de los herederos envueltos en este litigio era una mujer acomodada y heredó propiedades, una sola de las cuales valía $200,000, vivió desahogadamente y poseía un automóvil, etc.; que su hijo una vez le llegó a deber $2,000, pero el fin para el cual ella solicitó el préstamo nunca fué revelado y, como dijo su hijo en la silla de los testigos, y muy bien dicho, a una persona pudiente a veces le es muy conveniente el tomar dinero a préstamo. El deman-dante presentó un caso prima facie, que no encontramos fuera suficientemente controvertido por la demandada.
La sentencia apelada debe ser confirmada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.