Segarra v. Castellón
Segarra v. Castellón
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La sentencia qne en este caso dictó la Corte de Distrito de San Juan desestimando la demanda fue notificada al demandante el 28 de septiembre de 1937. El 27 del mes siguiente el demandante radicó nn escrito de apelación acogiéndose al procedimiento de la transcripción de evidencia
El demandado solicita la desestimación del recurso, fun-dándose precisamente en que hasta la fecha no se ha radi-cado en la corte inferior la transcripción de evidencia ni solicitado prórroga para ello desde el 28 de marzo ultimo. '
El hecho de que la corte inferior no hubiese actuado resol-viendo las dos mociones de prórroga presentadas por el apelante en 23 de febrero y 28 de marzo últimos, no lo releva de la obligación en que está de radicar dentro dél término legal o de la prórroga en su caso la transcripción de evidencia. Si el juez de la corte inferior dejó de actuar resolviendo las mociones, debió el apelante insistir en que se resolvieran y, no consiguiéndolo, pudo acudir al recurso legal que le .ofrece la ley en tales casos, es decir, recurrir a esta corte mediante una petición de mandamus.
A nuestro juicio, el abandono manifiesto por parte del demandante apelante en la tramitación de la apelación no justifica en manera alguna a esta corte para usar de su dis-creción restableciendo el término para la- radicación de la transcripción de evidencia.
Procede, por lo expuesto, desestimar el recurso.
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