Coll v. Biascoechea
Coll v. Biascoechea
Opinion of the Court
(Por la Corte, a propuesta del
Por cuanto, la parte apelante y vencedora ante este tribunal ha radicado una llamada “moción de reconsideración” de nuestra sen-tencia, solicitando que la misma sea modificada de manera que im-ponga a la parte perdidosa las costas en la corte inferior, por en-tender el promovente que la Ley Núm. 69 de 11 de mayo de 1936 le concede tales costas, como cuestión de derecho, a toda parte que obtenga una sentencia o resolución final a su favor;
PoR cuanto, celebrada una vista sobre dicha moción y examinada la Ley aplicable al caso, hemos llegado a la conclusión de que tal modificación procede;
Por TANTO, se modifica la sentencia dictada por este tribunal el día 24 de febrero de 1938, en el caso arriba indicado, en el sentido de condenar como se condena al demandado apelado a pagar las cos-tas en la corte inferior, quedando en pie dicha sentencia en todos los demás extremos.
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