González v. Aldrich
González v. Aldrich
Opinion of the Court
(Por la Corte, a propuesta del
Por Cuanto, en junio 14, 1938, este Tribunal dictó sentencia en el caso de epígrafe confirmando la dictada por la Corte de Distrito de Humacao en junio 7 de 1938, por la cual dicha Corte de Distrito había declarado con lugar una excepción previa a una petición de mandamus y desestimó el recurso;
Poe Cuanto, en julio 2 del corriente año esta Corte dictó la si-guiente resolución:
"Visto el caso de Valldejuli v. De Castro, Administrador, 52 D.P.R. 286, y los en él citados, se señala el día 11 de julio actual, a las 2 p. ni., para 'oír a. las partes solare si debe o no dejarse sin efecto la sentencia dictada en este caso el 14 de junio último."
PoR Cuanto, aunque en el acto de audiencia compareció única-mente la parte apelante, y, por discutible que sea la cuestión de si este caso se rige o no por la doctrina de los casos indicados en nues-tra resolución de julio 2, por resultar distintos los hechos envueltos, debido a circunstancias ajenas a nuestra voluntad, nos enfrentamos con el dilema, o de resolver la cuestión planteada en nuestra dicha resolución de 2 de julio en el sentido de dejar sin efecto nuestra sen-tencia anterior y en su lugar dictar otra revocando la sentencia de la Corte de Distrito, o dejar en suspenso hasta noviembre la cues-tión así suscitada;
Por Cuanto, la cuestión envuelta es a lo sumo una de práctica o de procedimiento que no afecta grandemente los derechos de las partes ni de tan magna importancia en cuanto al precedente que pueda establecer y nos parece preferible dejar - despachado el pre-sente caso sin más demora antes de entrar en vacaciones:
Por tanto, se deja sin efecto la sentencia dictada por este Tribunal en junio 14 del año en curso y en su lugar se dicta otra re-vocando, como revocamos, la sentencia que dictó la Corte de Dis-
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