López v. Asociación Fondo de Ahorro
López v. Asociación Fondo de Ahorro
Opinion of the Court
Por Cuanto, el 11 de octubre último se declaró sin lugar la soli-citud de nuevo término para radicar la transcripción de evidencia en este caso, y
Por cuanto, pedida la reconsideración de esa orden, en la peti-ción se exponen los méritos del caso, y
Por cuanto, si bien técnicamente procedería negar la reconside-ración ya que es en ella y no en la petición original que se esta-blece la verdadera base para el ejercicio de su discreción por parte del juez de turno, es lo cierto que esa base boy existe, y
Por cuanto, la cuestión envuelta es nueva en esta jurisdicción y la justicia babrá de administrarse con mayor seguridad de acierto si se permite que la apelación pueda resolverse en sus méritos:
Por tanto, en el ejercicio de su discreción el juez de turno re-suelve reconsiderar como reconsidera su resolución de 3 de octubre, dictando en su lugar otra por virtud de la cual debe conceder y concede un nuevo término que vencerá el 25 de noviembre actual para radicar la transcripción de la evidencia.
En los siguientes casos, a propuesta de sus distintos Jueces, el Tribunal declaró no baber lugar a las reconsideraciones interesadas:
Núms. 23
(B) DESESTIMACIONES
(a) EN GENERAL
Recursos de Revisión.
Gertioraries.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.