Pueblo v. Torres
Pueblo v. Torres
Opinion of the Court
Por cuanto, Aquino 'Torres Reyes fué acusado de los delitos de homicidio y portar armas, y celebrado el juicio de su causa,, fué con-denado en junio 25, 1937, a sufrir un año de presidio por el primer
■ Poe cuanto, nueve meses después acudió a esta Corte Suprema pidiéndole un nuevo término para radicar en la corte sentenciadora la transcripción de la evidencia y como no alegara hechos demostra-tivos de que su apelación fuera meritoria su petición fué denegada el diez de mayo actual; y
PoR CUANTO, el veinte de mayo en curso ha presentado una mo-ción de reconsideración acompañada de una declaración jurada de Armando A. Miranda, abogado que lo defendiera en el juicio, que narra los hechos que se le imputaron y asegura que debió ser ab-suelto por haberse demostrado que actuó en legítima defensa; y
Por cuanto, dada la forma en que aparece redactada la decla-ración jurada, la Corte no ha quedado de tal modo impresionada que se sienta justificada en autorizar nuevos términos que permitan tra-mitar una apelación que se tuvo abandonada por nueve meses;
Por tanto, se declara no haber lugar a reconsiderar la resolu-ción de mayo diez en curso negando la concesión de un nuevo tér-mino para archivar en la Corte de Distrito la transcripción de la evidencia.
En los siguientes casos también se declaró no haber lugar a las reconsideraciones solicitadas:
Núms. 6934, 6935, 7191 y 7355.
(B) DESESTIMACIONES
(a) EN GENERAL
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