Pueblo v. Cruz de Aybar
Pueblo v. Cruz de Aybar
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La única cuestión envuelta en este caso es si la acusada estuvo expuesta dos veces por el mismo delito (double jeopardy). Los Lechos que dieron lugar a la controversia, y que han sido aceptados por ambas partes, fueron los siguientes:
“En septiembre 26 de 1936 a las nueve de la mañana ante la Corte Municipal de San Juan, abierta la sesión, se llamó el caso de El Pueblo de Puerto Rico contra Petra Cruz de Aybar y otros, para celebrar el juicio de dichos acusados correspondiente a la denuncia presentada contra ellos por una supuesta infracción de las secciones 3 y 4 de la Ley número 25 de 17 de julio de 1935. (Leyes de 1935, (2) pág. 153).
“Luego de llamarse el caso para la celebración del juicio; de comparecer personalmente dicha Petra Cruz de Aybar y demás*43 acusados — debidamente representados por su abogado, Ledo. E. H. F. Dottin — y de anunciarse por la representación que dichos acu-sados estaban listos para entrar a juicio, se dió formalmente co-mienzo al mismo en la siguiente forma: Se leyó la acusación, hi-cieron los a.cusados alegación de ‘no culpables’ y juramentados los. testigos, se procedió entonces a oír y se oyó gran parte de la decla-ración del testigo de cargo Raimundo Santiago, presentándose en el curso de dicha declaración y admitiéndose por el juez toda la-evidencia documental y real. Terminó el examen directo del testigo,, y estando así celebrándose el juicio y mientras dicho testigo era repreguntado por la defensa se personó en sala el Ledo. Jesús Gon-zález e interrumpiendo el proceso de una manera informal y oral-mente solicitó de la corte la descontinuación del mismo por razón, de habérsele informado que el fiscal de distrito, Sr. Romany, inten-taba comparecer para intervenir en la causa y no lo había podido» hacer oportunamente por haber salido para el pueblo de Carolina, en una investigación. El tribunal inmediatamente, a pesar de la protesta y tenaz' oposición de los acusados, quienes solicitaban la continuación del juicio (que estaba en toda su plenitud y a cuyos-resultados estaban expuestos) e invocaban, a la vez, su derecho a un. juicio rápido, descontinuó el mismo y lo señaló para el día 13 de-octubre de 1936 a las nueve de la mañana.
“En dicho día comparecieron los acusados, procediéndose a leér-seles de nuevo la acusación, comenzándose el juicio por segunda vez.. Al leérseles la acusación y requerir la Corte a los acusados para, que hicieran alegación contra la misma éstos hicieron, por escrito, la alegación técnicamente necesaria que envuelve la defensa de-‘former jeopardy’ y a la vez negaron la acusación. El tribunal desestimó la alegación de ‘former jeopardy’ y, con la oposición de los acusados, volvió de nuevo (esta vez estando presente el fiscal Sr. Romany) a comenzarse la introducción de y se introdujo la evidencia, de cargo. Declaró, por segunda vez, lo que, en el juicio anterior,, había declarado, el testigo Raimundo Santiago. Se presentó y ad-mitió nuevamente toda la prueba documental y real, que se pre-sentara y admitiera el día 26 de septiembre, terminando El Pueblo-en esta ocasión el juicio y absolviendo la corte a todos los acusados, a excepción de Potra Cruz de Aybar.’’
En apelación para ante la corte de distrito se reprodujo» la alegación de haber sido expuesta anteriormente por el! mismo delito y una vez más la corte la rechazó. La acu-
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos tenemos que resolver que la acusada fue indebidamente ex-puesta dos veces por el mismo delito y que en su consecuen-cia debe ser exonerada del pago de la multa de $200 impués-tale. Entre las autoridades que sostienen este criterio pue-den hallarse los casos de McCarthy v. Zerbst, 85 F. (2d) 640; Rosser v. Commonwealth, 167 S. E. 257; Pueblo v. Benítez, 19 D.P.R. 246.
Bebe revocarse la sentencia y absolverse a la acusada.
Reference
- Full Case Name
- El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado v. Petra Cruz de Aybar, acusada y apelante
- Cited By
- 1 case
- Status
- Published