Aybar Muñoz v. Vara Smith
Aybar Muñoz v. Vara Smith
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Los demandantes en este caso fneron a juicio sin asis-tencia de abogado. Con el propósito de probar alegaciones de la demanda, llamaron a declarar al abogado Francisco de la Torre Garrido. Lo interrogó primero el demandante Andrés Aybar. Muñoz e inmediatamente después trató de hacer lo mismo la codemandante Luciana Aybar Muñoz, surgiendo entonces el siguiente incidente;
“P. Sr. de la Torre, 4usted recordará cuando usted demandó y usted dijo que las únicas herederas . ... 1
“Juez: Lá Corte ha notado que Ud. no sabe preguntar, y como usted no sabe preguntar, la Corte no va a permitir que usted pre-gunte más en este procedimiento.
“Demandante: Déjeme terminar.
“Juez: No, no, si usted no sabe preguntar.
“Demandante: Pues tomo excepción.
“Juez: La Corte no le va a permitir interrogar más, porque usted no sabe preguntar.”
Continuó el caso, obedeciendo la demandante la orden (ruling) de la corte, e inmediatamente después de terminada la práctica de la prueba se dictó la sentencia contra la cual interpusieron los demandantes el presente recurso.
Señalan los apelantes varios errores que alegan fueron cometidos por la corte inferior, entre los cuales se halla el siguiente:
“La corte inferior cometió otro error y abusó de su poder dis-crecional de no permitir a la demandante Luciana Aybar Muñoz pre-guntarle al testigo Francisco de la Torre, fundándose dicha corte en que esta demandante no sabía preguntar, quedando esta demandante completamente indefensa. . .”
En este caso no sólo se impidió a Luciana Aybar interro-gar su testigo, si que también se le prohibió en absoluto con-tinuar interrogando a otros, según se infiere de la manifes-tación de la corte que puso fin al incidente, que dice así:
“La Corte no le va'a permitir interrogar más, porque usted no sabe preguntar.”
Nos damos perfecta cuenta de las inconveniencias y pér-dida de tiempo que a una corte ocasiona una parte que sin saber conducir su pleito insiste en defenderse personalmente, pero siendo como es éste un derecho que la ley reconoce al litigante, los tribunales deben tener paciencia y hasta ilus-trarle, en bien de la justicia, sin abandonar en ningún mo-mento la neutralidad que deben conservar los jueces en toda contienda judicial.
A nuestro juicio el error cometido por la corte inferior es de tal magnitud que produce la revocación de la sentencia.
Procede, por lo expuesto, revocar la sentencia apelada y devolver el caso a la corte inferior para ulteriores procedi-mientos no inconsistentes con esta opimón.
Reference
- Full Case Name
- Andrés y Luciana Aybar Muñoz, demandantes y apelantes v. Natalia Vara Smith, Pilar Moreno Smith y Concepción y María de la Gloria Sala Smith, demandadas y apeladas
- Cited By
- 1 case
- Status
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