de la Haba v. Gay & Co., S. en C.
de la Haba v. Gay & Co., S. en C.
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La parte demandante que fue la victoriosa en este pleito presentó en la corte del distrito un memorándum de costas ascendente a $779, de los cuales $29 se reclamaron por gas-tos y costas y $750 por honorarios de abogado.
La parte perdidosa lo impugnó por haberse radicado en febrero 16, 1938, sin autoridad de ley. Sostuvo que no exis-tía ley que autorizara la presentación de un memorándum después que un pleito fuera apelado para ante la Corte Su-prema, ya que la vigente a esa fecha lo era la Núm. 69 de 1936 ((1) pág. 353) que ordena la presentación del memorán-dum dentro de los diez días de notificada la sentencia. Y para el caso de que se resolviera lo contrario, alegó que la partida de honorarios era excesiva.
Oyó la corte a ambas partes y en definitiva aprobó el me-morándum rebajando los honorarios a $500. Y es de esa re-solución que apeló la parte demandada.
La parte demandante sostiene que un examen de los autos del caso original apelado a esta Corte Suprema a la luz de los principios sentados en la propia decisión que se cita, es suficiente para declarar el recurso sin lugar. Y tiene razón a nuestro juicio.
El pleito en el cual el memorándum fué presentado ver-saba sobre rescisión de contrato. Pué traído en apelación ante esta corte y resuelto en febrero 2, 1938. La opinión está reportada en el volumen 52 de las Decisiones de Puerto Rico a las páginas 585 a 595. Su estudio nos lleva a estar con-formes con la parte demandante cuando sostiene que envol-vía cuestiones de derecho difíciles que requerían de parte de su abogado cuidadoso estudio. En tal virtud y aunque la cuantía envuelta — que sólo llega a dos mil dólares según la apelante y que asciende a tres mil quinientos según los ape-lados — no es mucha, no creemos que pueda afirmarse que la corte de distrito abusara de su discreción al fijar los hono-rarios de abogado en la suma de quinientos dólares.
Dicha suma es menor en cien dólares que la fijada en el caso de Bertrán et al. v. Carrasquillo et al., supra, y si bien es cierto que la cuantía en ese caso — nueve mil dólares — era mayor que en éste, lo es también que éste resultó más largo, complicado y trabajoso que aquél.
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