Supreme Court of Puerto Rico, 1939

de la Haba v. Gay & Co., S. en C.

de la Haba v. Gay & Co., S. en C.
Supreme Court of Puerto Rico · Decided May 25, 1939 · Toro
54 P.R. Dec. 892; 1939 PR Sup. LEXIS 744

de la Haba v. Gay & Co., S. en C.

Opinion of the Court

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

La parte demandante que fue la victoriosa en este pleito presentó en la corte del distrito un memorándum de costas ascendente a $779, de los cuales $29 se reclamaron por gas-tos y costas y $750 por honorarios de abogado.

La parte perdidosa lo impugnó por haberse radicado en febrero 16, 1938, sin autoridad de ley. Sostuvo que no exis-tía ley que autorizara la presentación de un memorándum después que un pleito fuera apelado para ante la Corte Su-prema, ya que la vigente a esa fecha lo era la Núm. 69 de 1936 ((1) pág. 353) que ordena la presentación del memorán-dum dentro de los diez días de notificada la sentencia. Y para el caso de que se resolviera lo contrario, alegó que la partida de honorarios era excesiva.

Oyó la corte a ambas partes y en definitiva aprobó el me-morándum rebajando los honorarios a $500. Y es de esa re-solución que apeló la parte demandada.

*893En su alegato no insiste en la primera cuestión, reconociendo la autoridad de la decisión de esta corte en el caso de Henry Mason v. White Star Bus Line, Inc., 53 D.P.R. 337, 343, en el que se resolvió qne “los citados artículos” — 327 y 339 del Código de Enjuiciamiento Civil — “tal y como fueron enmendados por la Ley Núm. 69 de 1936 no tienen efecto retroactivo y por consiguiente no son de aplicación a litigios como éste, en que con anterioridad a la vigencia de dichos preceptos legales se había dictado el pronunciamiento de costas bajo el imperio de la ley anterior. Se limita a sostener que los honorarios son excesivos. Cita el caso de Bertrán et al. v. Carrasquillo et al., 29 D.P.R. 559.

La parte demandante sostiene que un examen de los autos del caso original apelado a esta Corte Suprema a la luz de los principios sentados en la propia decisión que se cita, es suficiente para declarar el recurso sin lugar. Y tiene razón a nuestro juicio.

El pleito en el cual el memorándum fué presentado ver-saba sobre rescisión de contrato. Pué traído en apelación ante esta corte y resuelto en febrero 2, 1938. La opinión está reportada en el volumen 52 de las Decisiones de Puerto Rico a las páginas 585 a 595. Su estudio nos lleva a estar con-formes con la parte demandante cuando sostiene que envol-vía cuestiones de derecho difíciles que requerían de parte de su abogado cuidadoso estudio. En tal virtud y aunque la cuantía envuelta — que sólo llega a dos mil dólares según la apelante y que asciende a tres mil quinientos según los ape-lados — no es mucha, no creemos que pueda afirmarse que la corte de distrito abusara de su discreción al fijar los hono-rarios de abogado en la suma de quinientos dólares.

Dicha suma es menor en cien dólares que la fijada en el caso de Bertrán et al. v. Carrasquillo et al., supra, y si bien es cierto que la cuantía en ese caso — nueve mil dólares — era mayor que en éste, lo es también que éste resultó más largo, complicado y trabajoso que aquél.

*894 Bebe declararse el recurso sm lugar y confirmarse la re-solución recurrida que dictó la Corte de Distrita de Humacao en jimio 24, 1938.

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