Llamas v. Registrador de la Propiedad de San Juan
Llamas v. Registrador de la Propiedad de San Juan
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Teódulo Llamas es dueño de dos solares contiguos en San-turce que se designan en la escritura que está bajo nuestra consideración con las letras “A” y “B.” El solar “A” ga-rantizaba con hipoteca un pagaré al portador por la suma de $45,000. En el documento que tenemos a la vista Teódulo Llamas agrupa las fincas íi:A”y“B”y hacé que toda la pro-piedad así consolidada responda hipotecariamente del pagaré de $45,000. El notario ante quien se otorgó la escritura cer-tifica que ha puesto la misma eonstáncia en el pagaré en cues-tión. El Registrador de San Juan, Sección Primera, inscri-bió la agrupación, mas se negó a inscribir el cambio en la hipoteca mencionado en la escritura, según aparece de la si-guiente nota:
“Denegado el precedente documento en cuanto a la modificación de hipoteca que comprende por observarse que no se ha redistribuido*895 la hipoteca entre la parcela hipotecada originalmente y la nneva a qne se amplía la garantía, tomándose en sn lugar anotación preven-tiva por 120 días al folio 21 del tomo 210 Santurce Norte, finca 8437, ins. 2a., San'Juan, abril 19, 1939. (Fdo.) A. Malaret, Registrador.”
Ambas partes han presentado argumentos y citas de la Ley Hipotecaria en apoyo de sus respectivas posiciones.
Convenimos con el recurrente en que el documento debe ser inscrito en su totalidad. Los solares “A” y “B” se ban convertido en uno solo y no es necesario bacer una redistri-bución entre las dos fincas originales. La agrupación elimina la existencia separada de dichas fincas. Cada una de ellas deja de tener existencia individual.
Debe revocarse la nota del registrador y ■'practicarse la inscripción \en su totalidad.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.