Nones v. Trigo
Nones v. Trigo
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Rafael Nones y Luis C. Trigo vivían en Santurce como vecinos. El último de ellos construyó una pared con vistas
Al recibirse el mandato en la corte de distrito, el marshal, en cumplimiento de una orden del secretario, ejecutó la misma e hizo constar en su diligenciamiento que el deman-dado había cumplido con la sentencia y orden de la Corte de Distrito de San Juan.
Posteriormente, en 15 de noviembre de 1936, el deman-dante acudió una vez más ante la corte y se quejó de que el demandado Trigo no había realmente cumplido con la orden de ésta. La idea fundamental del demandante era que las ventanas debían tapiarse totalmente a nivel con el exterior de la pared y que no era suficiente poner una cubierta de madera en el interior de los huecos de las ventanas. ,La Corte de Distrito de San Juan consideró la moción, hizo una inspección ocular del lugar y resolvió que el demandado había cumplido suficientemente con la sentencia de la corte. Decidió que los huecos estaban bien cerrados y que lo único que daba una apariencia en contrario era que las antiguas persianas habían quedado en la parte exterior de dichos huecos. Acep-tamos las conclusiones de la corte como finales sobre los hechos.
El apelante se queja, conforme ya hemos indicado, de que la madera utilizada para tapiar los huecos podía ser quitada fácilmente y restablecerse la condición anterior. Sos-tiene además que si deseara vender su casa un comprador
Existen otras cosas qne contribuyen a la confirmación de la sentencia. El caso no tiene índice. La sentencia dic-tada en la vista original está copiada en los autos, al igual qne algunas de las actuaciones del marshal, mas los hechos ocurridos durante el juicio no aparecen en dichos autos. La corte se refiere a la inspección hecha por ella, mas deseamos llamar la atención hacia el hecho de que técnicamente debe-ríamos tener a la vista los autos completos. El apelante se refiere a la decisión de este tribunal que aparece publicada en 50 D.P.R. 538, mas no la menciona espcíficamente como parte de los autos en apelación.
La resolución apelada debe ser confirmada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.