Nones v. Trigo
Nones v. Trigo
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
EN MOCION DE RECONSIDERACION
En este caso el demandante apelante acudió ante la corte inferior y obtuvo una sentencia que ordenó al demandado
El apelante ha radicado una moción de reconsideración. Sostiene ahora que prácticamente su condición no es mejor que cuando radicó el pleito original. Desde luego, para sus fines hubiera sido mejor si la alteración o cambio se hubiera hecho de cemento o concreto y se hubiesen tapiado las ven-tanas al nivel de la pared exterior, mas no estamos prepa-rados para decir, después de la inspección ocular practicada por la corte inferior, que el esfuerzo hecho por Trigo para tapiar las ventanas no fué suficiente.
Nones sostiene que fácilmente se pueden abrir estas ven-tanas y hacerse huecos, mas esa posibilidad existe siempre aun tratándose de paredes de concreto. Por otra parte, si la casa en este caso hubiera sido de madera, no hubiera podido exigirse que las ventanas se tapiaran con mampostería. En-general, no creemos que cuando se abren huecos o ventana-les, una persona que se opone a ello puede insistir en que los mismos sean tapiados al nivel de las paredes exteriores.
Conforme dijimos en nuestra anterior opinión, y según reiteramos ahora, Nones siempre tiene una sentencia defini-tiva que puede ser ejecutada, aun mediante procedimiento de desacato, al ser refractario cualquier vecino que ocupe la casa.
Bebe declararse sin l/ugar la moción de reconsideración.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.