Winship v. Asamblea Municipal de Manatí
Winship v. Asamblea Municipal de Manatí
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La Asamblea Municipal de Manatí en un procedimiento de impeachment (residencia) exoneró al Alcalde en la teoría de que cincuenta y seis cargos formulados y sometidos por el Gobernador de Puerto Pico no habían sido probados más allá de una duda razonable.
Los primeros seis cargos fueron substancialmente, que el Alcalde, luego de recaudar fondos para la compra de mangas para incendio y para la reparación de bocas de riego, se había apropiado los mismos y los había dedicado a otros fines, sin haberlos depositado en la tesorería municipal.
En el segundo cargo se especificaba un cheque por la suma de $75, suscrito por Víctor G-arcía. Este cheque representaba un donativo de $50 por parte de García y otro de $25 de Ramón Menéndez. García era una de las personas que for-maban la comisión que visitó la mayoría de las compañías de seguro en San Juan en solicitud de contribuciones para la compra de mangas para incendio y la reparación de bocas de riego. El Alcalde también formaba parte de esta comisión. Ambos donativos fueron hechos para el fin indicado. El Alcalde manifestó a Menéndez que tenía el propósito de uti-lizar cualquier sobrante para el sostenimiento del hospital municipal. Eos semanas más tarde le manifestó a García que no tenían fondos para el hospital y le preguntó si se oponía a que los fondos recaudados se usaran para dar comida a los enfermos. García le contestó que hiciera lo que él quisiera. El cheque de $75 nunca fué depositado en la teso-rería municipal. El Alcalde depositó el 24 de junio de 1937 las sumas de $114.64 y de $91.57, y en junio 30 la de $99.30. En un certificado expedido por el tesorero municipal, las pri-meras dos sumas figuraban como depositadas para la repara-ción de calles y la tercera para el sostenimiento del hospital. El tesorero declaró que el Alcalde le había entregado el dinero
En el tercer cargo se mencionaba la suma de $10 recibida de Manuel San Juan en marzo 31, 1937. El tesorero municipal cobró un cheque por esta suma pagadero a la orden del Alcalde y presentado por él. Ni el cheque ni el dinero reci-bido por el Alcalde del tesorero fueron depositados en la teso-rería municipal para aquel entonces. Más tarde el Alcalde depositó las sumas mayores ya mencionadas. El último de estos depósitos iba acompañado de una relación de los donan-tes. El nombre de San Juan no figuraba en esa relación.
En el cuarto cargo se especificaba la suma de $20 recibida de A. Trigo & Cía. el 26 de abril de 1937. El cheque fué recibido por García y entregado por éste al Alcalde. Era pagadero a García o a su orden, estaba endosado por él, por Orestes Ramos y por el Aquarium Bar Co. para depositarse a la cuenta de este último.
En el quinto cargo se especificaba la suma de $10, recibida de Albert E. Lee & Son, Inc., en abril 26, 1937. El sexto mencionaba la suma de $5, recibida de Adolph Steffens el 30 de abril de 1937. Ambos cheques eran pagaderos a García o a su orden. Ambos fueron endosados por García y por el Alcalde y depositados por este último en su cuenta en el National City Bank en julio 30 de 1937.
Como testigo . de la defensa declaró Arsenio Carreras, Tesorero y Director Escolar, en1 la siguiente forma: recibió en junio 24 de 1937 un donativo de $114.64; otro de $91.57,. y en junio 30 otro de $99.30, o sea un total de $245.21. Todo el dinero estaba en efectivo, no había cheques. Recibió esa suma-del Alcalde en persona. El Alcalde le indicó la forma en que. deseaba se utilizaran estos donativos. No mencionó los nom-, bres de los donantes.
En el examen redirecto este testigo manifestó que los $114.64 fueron para la limpieza de calles; los $91.57 para •reparación de las mismas y la de $99.30 para sostenimiento del hospital. Al ser repreguntado nuevamente, manifestó que los $114.64 fueron entregados por el Alcalde como dona-tivo para la limpieza de calles. Esa suma no era el sobrante de ningún donativo para mangas y bocas de riego para incen-dio, depositada de conformidad con una resolución aprobada por la Junta Administrativa. El asiento original de los $114.64 figuraba para la limpieza de calles; dicha suma se utilizó para ese fin. Los $91.57, que figuraban como donativo para la reparación de calles, no eran el sobrante de ningún donativo hecho al municipio para la compra de mangas y bocas de riego para incendio. Los $91.57 no fueron depo-sitados en las' arcas municipales a virtud de ninguna reso-lución de la Junta Administrativa como sobrante de ningún donativo para la compra de mangas para incendio. Los $99.30 depositados para el sostenimiento del hospital municipal no eran el sobrante de ningún donativo hecho al municipio para la compra de mangas y bocas de riego para incendio. Los $99.30 no ingresaron en las arcas municipales a virtud de ninguna resolución de la Junta Administrativa como sobrante de ningún donativo para la compra de mangas o bocas de riego para incendio. El donativo de $99.30 no ingresó en la teso-rería municipal como sobrante de ningún donativo para la compra de mangas o bocas de riego para incendio, a virtud de ninguna resolución de la Junta Administrativa. El Alcalde le entregó al testigo, con fecha 26 de febrero de 1938, una relación de los donantes que contribuyeron para este último donativo de $95. Esto fué después de haberse iniciado la investigación. El investigador G-arcía González había llegado
En nn nuevo examen redirecto manifestó que el dinero fué utilizado para fines legítimos municipales y que el Alcalde no se apropió del mismo; que fué utilizado para los fines indicados.
Mamerto Vigo, mecánico, identificó una factura fechada el 20 de junio de 1937 por la suma de $48 por la reparación de seis bocas de riego para incendio. La factura représen-taba trabajo hecho por él para el municipio. Fué pagada. por Virgilio Eamos en efectivo. El testigo se había negado a hacer el trabajo para el municipio y el Alcalde le mani-festó que le pagaría personalmente. El testigo exigió que se le pagara en efectivo. El Alcalde ofreció pagarle en che-ques y el testigo se negó a aceptarlos. Al siguiente día la cuenta fué pagada en efectivo.
En la repregunta el testigo manifestó que: no presentó su cuenta al municipio. Le dijo al Alcalde que no haría más trabajos para el municipio; efectuó dicho trabajo a virtud de la promesa del Alcalde de pagarle personalmente. El pago se hizo el 21 de junio de 1937, o sea el día siguiente al de la factura. El Alcalde mandó a buscar las bocas de riego y el testigo se negó a entregarlas. El testigo había hecho una factura en papel carbón a nombre del Alcalde y éste le dijo que la preparara a nombre del municipio. El testigo siempre había tenido borderós. El borderó para la factura de junio 20, 1937, había sido impreso por Miranda. El testigo no recordaba la fecha. Pudo ser en febrero de 1938.
En el examen redirecto el testigo manifestó que: él no había dicho que ésta era la primera factura que le había pasado al Alcalde, él se la hizo en una libreta de papel carbón y el Alcalde no la había aceptado porque no tenía el nombre del testigo y entonces el testigo tuvo que hacerle la otra.
En un nuevo examen redirecto manifestó que: la segunda factura se basaba en la primera y el Alcalde se quedó con ambas. La primera factura leía: “Virgilio Ramos Muñiz,” y él quería que dijera, “Municipio de Manatí.” El trabajo fué hecho para el municipio. La segunda factura era copia de la primera.
Virgilio Ramos Muñiz declaró: que era comerciante y agricultor y que desde enero 11,1937, o sea por espacio de diez y ocho meses había sido Alcalde de Manatí. Que a la Asam-blea Municipal no la dejaron tomar posesión. Que ésta entró en funciones por primera vez hace unos dos meses. Durante unos diez y seis meses el testigo trabajó sin Asamblea Municipal. Durante los meses de marzo a junio 1937 el testigo efectuó colectas. La mayoría de las veces iba solo; a veces acompañado de otros. La administración saliente dejó las cosas en un estado deplorable, según ocurre con todos los par-tidos políticos. El testigo se vió precisado a recolectar fon-dos. Recibió de Víctor García un donativo de $50. Éste le dijo al testigo: “Yiyo, te doy los $50 y cuanto tú solicites; echa pa’ alaA%te y no te aflojes.” Ramón Menéndez le dió al testigo $25 por mediación de García. García los entregó al testigo para que los utilizara como el testigo quisiera y se los cargó a Menéndez. Estos dos donativos fueron incluidos en un solo cheque. No tenían relación alguna con ningún donativo para mangas o bocas de riego para incendio. El dinero recaudado para bocas de riego era distinto a los $75. El testigo cambió el cheque en la caja de su establecimiento. No había bancos en Manatí y el declarante tenía cuentas con el National City Bank y con el Banco Popular de San Juan. El testigo no recordaba qué hizo con el cheque. Había oído la declaración de los empleados de la General Motors Acceptance Corporation al efecto de que el cheque había sido entre-
Durante la repregunta:
Cuando el testigo se hizo cargo del municipio halló que había $900 en caja para seis meses. De un presupuesto de $83,000, necesitaba $42,000 para los seis meses y sólo tenía $900. Tenía que buscar $39,000 para atender a la adminis-tración durante seis meses. Un donativo hecho en febrero 2 de 1937 por Gabriel Martínez para la reparación de calles fué más o menos un donativo involuntario sacádole al donante por el testigo. Un donativo recibido de Jaime Calaf fué hecho para la reparación de la calle Celis Aguilera. Los $114.64 fueron considerados por el testigo como provenientes direc-tamente de los fondos del Partido. Los $114.64 ó los $91.57
En el examen redirecto este testigo declaró-:
Los donativos que figuraban como depositados en 20, 24, y 30 de junio por $114, $91 y $99, fueron depositados en
Alberto Montes declaró:
Que había suministrado provisiones para el hospital municipal. En una carta de junio 30, 1937, el testigo informó al Alcalde" que a menos que se pagara la cuenta no podría continuar suministrándole provisiones. El municipio le debía para aquel entonces $357.45 por concepto de provisiones sumi-nistradas al hospital municipal durante los meses de abril, mayo y junio. En julio 1, el Alcalde le había abonado en efectivo $290.50. *>
En la repregunta este testigo manifestó:
Que tenía un capital de $1,500 más o menos. Que hacía negocios a crédito. Con fecha 30 de junio rindió una cuenta al municipio. Había enviado cuentas mensuales al municipio. Los $357.45 corresponden a los meses de abril, mayo y junio. No recordaba la cantidad correspondiente al mes de abril, pero había enviado la cuenta. La carta fue escrita el 30 de junio, no después. El testigo había enviado las cuentas mensuales. Las órdenes habían procedido del hospital. Habían sido redactadas por la Superintendente y no por el Director de Beneficencia. No recibía órdenes del municipio sino sola-
En el examen redirecto el testigo dijo':
Como el municipio venía pagando regularmente desde el primero de julio, el saldo, o sea la diferencia entre $357 y $290, aún se hallaba pendiente de pago. El testigo había tratado de cobrar, pero aún se le adeudaba el saldo.
Alberto Montes, llamado a declarar en refutación, luego de identificar un diario y un mayor como los libros llevados por él, manifestó:
El diario lo había utilizado para los asientos diarios, más a veces estos asientos habían sido llevados directamente al mayor. El asiento de los $290.50 fué hecho directamente en el mayor. Esa partida no fué llevada al libro diario. El saldo correspondiente al 30 de junio de 1937 ascendía a $457.25. Los $290 se acreditaron con fecha primero de julio de 1937. El saldo llevado a la otra página ascendía a $166.75.
Repreguntado, el testigo manifestó:
Que no había estudiado contabilidad,- que tampoco había tenido experiencia en contabilidad. Había muchos otros erro-res en el mismo libro mayor. El testigo había cometido fre-cuentes equivocaciones; había otras borraduras; el testigo había llegado hasta el quinto grado de escuela elemental. Toda vez que el testigo se había visto precisado a borrar al principio, se había hecho necesario borrar todos los números; todos los números tuvieron que ser alterados. Los $290 habían sido pagados por el Alcalde; al testigo no se le había obligado a llevar libros; tenía su negocio solo; cuando el tes-tigo cometía una equivocación en sus libros creía estar en libertad para corregirlos.
Al pedírsele en el examen redirecto que encontrara otras borraduras en el libro mayor, el testigo se dirigió a la página 12 y señaló un asiento hecho con fecha 18 de mayo. Al pedír-sele que buscara otra página en adición a la 99 en que se hubiera borrado en vez de tacharse algo, el testigo guardó silencio; al repetírsele la pregunta, el testigo se refirió a la cuenta de Francisco R. Silva. Al llamársele la atención hacia
En un nuevo examen redirecto el testigo manifestó:
Que había examinado el libro mayor página por página para averiguar si había o no otras borraduras semejantes a la de la página 99 y que no había encontrado ninguna.
En un nuevo examen de repregunta:
La borradura en la página 99 era en una sola columna. El libro tenía tres columnas: debe, haber y balances. Al entrar los $166.75 el testigo los había llevado a la columna del debe. De no haberse borrado los números en la página 99, de no habérseles corregido, la cuenta no hubiese dado el balance. Se había hecho necesario hacer la corrección debido al traspaso de la partida de la columna del debe a la del balance.
En un nuevo examen redirecto:
El testigo no recordaba cuándo había notado la equivoca-ción que hizo necesarias las borraduras en la página 99. Había un error en la primera entrada de los $166.75. Tenían que figurar en la columna del debe. Entonces el testigo empezó a borrar para que apareciera bien el balance. La última borradura en la página 99 era la partida de marzo 31, 1938. El testigo no recuerda si había notado el error después del primero de marzo (sic) de 1938.
Tenemos ante nos copias fotostáticas de las páginas 88 y 99 del libro mayor. La primera entrada que figura en la
La investigación que dió lugar al procedimiento de “impeachment” fué iniciada en Manatí el 29 de marzo de 1938. El investigador sostuvo una entrevista con el Alcalde en la tarde del 30 de marzo. La cuenta que figuraba en la página 88 del libro mayor de Montes cubría solamente la pri-mera mitad de dicha página. Si el abono de $290.50 no se hubiera hecho el primero de julio, 1937, y si el Alcalde en marzo 31, 1938, hubiera deseado efectuar tal asiento con el consentimiento y la cooperación de Montes, nada había en la página 88 que se lo impidiera. La explicación lógica de las borraduras y de las alteraciones que figuran en la página 99, parecería ser que el último asiento en la página 88 no fué hecho en julio 1, 1937, sino en 31 de marzo, 1938.
El recibo que se ofreció como prueba en apoyo de la ale-gación de que se habían pagado $48 a Vigo con fecha 20 de junio, 1937, fué igualmente un pensamiento posterior ante-datado. El Alcalde consiguió el recibo después de iniciada la investigación, poco antes de la vista del “impeachment” y más de un año después del día en que se efectuó el supuesto pago. Esta admisión se le extrajo a Vigo durante el examen de repregunta. No se demostró que el primer recibo se hubiera perdido. Por el contrario, según Vigo, estaba en poder del Alcalde al obtener éste el segundo recibo uno o dos meses antes de la vista. No fué ofrecido como prueba.
Dado el criterio que formamos del caso y dada la con-clusión a que llegó la Asamblea Municipal, podría admitirse, para los fines de esta opinión, que el Alcalde le pagó a Vigo la suma de $48, bien allá para el 20 de junio de 1937 o por
El Alcalde era un comerciante. El volumen mensual de sus negocios ascendía a no menos de $2,000. Tenía dos cuen-tas bancarias, una en el National City Bank y otra en el Banco Popular. La objeción de Mamerto Yigo a recibir che-ques fácilmente pudo ser afrontada. Difícilmente podría con-cebirse que no pudo habérsele inducido a aceptar un cheque personal del Alcalde, si por ejemplo, éste se hubiera ofrecido a acompañarle hasta la oficina del Tesorero Municipal para ver que el cheque le fuera pagado. El Alcalde no había tenido dificultad alguna al hacer efectivos otros cheques en igual forma, incluyendo uno de los de Calaf por $100. De los autos no aparece que Montes tuviera objeción alguna que hacer a los cheques y si en realidad se le pagó el primero de julio de 1937, no había razón alguna por la cual no se le pagara mediante cheque — esto, sin mencionar las razones obvias por las cuales debió habérsele pagado en esa forma.
Ninguna parte del dinero recaudado para la compra de mangas para incendio y para la reparación de bocas de riego, fué jamás depositada en las arcas municipales conforme exige el Reglamento. Si el supuesto pago de la suma de $48 a Vigo fué una transacción bona fide, nada había que impi-diera que se hiciera un depósito en un fondo especial ni la expedición de un libramiento por el Auditor ni de un cheque
El Alcalde tenía conocimiento del deber impuéstole por el reglamento, según demuestran sus depósitos de $114.64 y $91.57 en junio 24, o junio 20 y 24 de 1937, y de $99.30 en junio 30. El sobregiro de $6.69 en la cuenta del hospital no impedía que se depositaran $99.30 para el sostenimiento de dicha institución. La enfermedad del Auditor durante la segunda quincena del mes de junio no impedía que el Alcalde efectuara estos depósitos. Su manifestación de que “no pudo depositar” el dinero recaudado para mangas de incendio y bocas de riego, “(muque hubiese querido por que el Auditor estaba enfermo” es significativa. No depositó el dinero por-que no quiso.
El séptimo cargo era que el Alcalde con la intención de defraudar al municipio había hecho preparar y preparado, presentar y presentado, al auditor, y al tesorero municipal, respectivamente, para su aceptación y pago, una cuenta a nombre de José María Valentín por doscientos sacos de car-bón vegetal, ascendente a $52, a sabiendas de que dicha cuenta era falsa y fraudulenta, y había recibido del tesorero municipal $52 que se apropió para su beneficio, defraudando así al municipio.
El Alcalde había certificado que la cuenta era correcta, legal y pagadera a Valentín; había aprobado la cuenta para su pago. El auditor municipal la había examinado y hallado correcta. Lo que pretendía ser el nombre y la marca de José María Valentín, fueron puestos por Eduardo Hernández a un recibo de pago. Eduardo Hernández era el portero, mensajero y agente confidencial del Alcalde. También había firmado como testigo de algo que pretendía ser la firma de Valentín. Un cheque expedido por el tesorero municipal a la orden de Valentín y endosado aparentemente por éste, fué
La prueba de la defensa tendió a demostrar que el Alcalde había hablado con Valentín con el propósito de conseguir de éste el carbón. Valentín no tenía carbón, pero había convenido en ver a un señor de apellido Howe, de quien a su juicio podía conseguirse el producto si se le pagaba en efectivo. No vió al Sr. Howe. El Alcalde, anticipando que era nece-sario efectuar el pago al recibir la entrega del carbón, había ordenado la preparación inmediata de los documentos nece-sarios. También hubo prueba de la defensa tendiente a demostrar: que unos días más tarde José Torres Andino hizo un esfuerzo infructuoso para encontrar a Valentín en Vega Baja donde éste vivía, y prácticamente había comprado el carbón a Howe y endosado el nombre de Valentín en el che-que del tesorero, cuando se presentó en la escena de los hechos un individuo no identificado y manifestó que el carbón ya estaba vendido; que el carbón había sido comprado para Orestes Ramos y que el cheque con el endoso falsificado le había sido entregado en pago. El conductor del camión que acompañaba a Torres declaró que ellos no habían encontrado al Sr. Howe, pero que habían hablado con un capataz. Ni el Sr. Howe ni el capataz fueron llamados como testigos.
Torres Andino declaró que había ido al hospital con un niñito enfermo, y que la Superintendente del hospital le había mandado en busca del carbón. Él no halló a Valentñi pero supo por un “jíbaro” que Valentín le compraba carbón al Sr. Howe. Entonces fueron donde el señor Howe a pregun-tarle si él vendía carbón y dijeron que sí. El testigo tenía el cheque y lo endosó para comprar el carbón. Entonces apa-reció alguien y dijo que el carbón no se vendía porque ya estaba vendido. Regresaron a Manatí, y en la curva de Q-an-
. La inferencia obvia es qae a no ser por los dos jíbaros y la precisión en los informes snministrados por cada ano de ellos, el curso posterior de los acontecimientos hnbiera sido may distinto. El conductor del camión qae acompañaba a Torres Andino no presenció el endoso del cheqae.
Orestes Eamos declaró qae el cheqae no faé endosado en sa presencia sino qae lo faé antes de serle entregado. Si Howe o sa capataz habieran aceptado el cheqae con el endoso hecho en la forma descrita por Torres Andino, si no se hnbiera frnstrado la venta por la información al efecto de qae el carbón ya estaba vendido — o si Orestes Eamos hnbiera aceptado el cheqae al ser endosado en sa presencia por Torres Andino — es algo qae los aatos no revelan. De todos modos —si es qae debemos creer la declaración de Torres Andino — ■ la transacción con Orestes Eamos faé an incidente paramente fortaito.
La saperintendente del hospital declaró sobre otros pantos relacionados con el incidente del carbón, mas no se le pregantó ni dijo si ella había enviado o no a Torres Andino a Vega Baja o a cnalqnier otro sitio en basca del carbón.
El condactor del camión declaró qae el Alcalde había enviado a Edaardo Hernández a bascar anos doscientos sacos de carbón. Hernández habló con el testigo y éste faé con Torres Andino a bascar el carbón.
Edaardo Hernández no faé llamado a declarar por la defensa en relación con el séptimo cargo. La médala de sa declaración se inserta inmediatamente debido a la importan-cia qae tiene sobre la teoría de la defensa. Este testigo declaró:
Qae el Alcalde le había ordenado qae procarara el che-qae en el manicipio. El testigo lo recibió an sábado, lo retavo dos o tres días y laego lo entregó a Torres Andino, caando éste faé a bascarlo entre caatro y cinco de la tarde. Torres
El Alcalde declaró: Que había hablado con Valentín el domingo 16 de enero y Valentín le había prometido traer el carbón la semana siguiente. Transcurrieron cinco días y Valentín no había vuelto. El sábado, el testigo tenía que salir de la ciudad, y las oficinas se cerraban a las cinco de la tarde. El testigo había informado al Auditor que tendría que irse a mediodía y le había pedido a éste que tuviera los libramientos listos. Los jíbaros vienen al pueblo el sábado. El testigo había firmado los papeles, salido de la ciudad y regresado el lunes. Valentín no había traído el carbón. El testigo entonces había pagado de su propio bolsillo $1.20 por el carbón usado el sábado, domingo, lunes y martes, por-que Valentín no había traído el carbón. El declarante salió del pueblo el sábado a mediodía después de firmar los papeles. A su regreso le dijeron que el carbón no había llegado. El testigo había pagado de su propio peculio la suma de $1.20.
Preguntado por qué después de saber el lunes que Valen-tín no había traído el carbón, no había buscado carbón en otra parte y no había cancelado la transacción que dió origen al cheque expedido a la orden de Valentín, el testigo contestó que él no había tenido ninguna intervención ulterior en esa transacción. Preguntado si no había sabido del viaje que se hizo con el cheque en busca del carbón, el testigo contestó que si sabía de eso era porque lo había sabido después. Pre-guntado si no le había interesado el no tener que continuar pagando carbón de su propio bolsillo, el testigo contestó que era cuestión de centavos y que a él le había interesado pres-tar algún servicio al hospital y el obtener el carbón por las razones antes explicada’s, porque la zafra estaba próxima a empezar y habría un alza en precio. El testigo se había inte-resado en favor del municipio desde un punto de vista económico y creía que 26 centavos era nn buen precio. Pre-guntado por qué no había averiguado a su regreso el lunes que el carbón no se había entregado, el testigo contestó que
Las oficinas municipales debían permanecer abiertas hasta el sábado a las cinco de la tarde. Hernández hubiera tenido poca dificultad en hallar al tesorero y al auditor después de horas de oficina si Valentín hubiera llegado ya entrada la tarde y se hubiese negado a entregar el carbón antes de recibir el cheque. Parece haber habido poca razón para creer que él llegaría con el carbón después de las cinco de la tarde o que si llegaba después de esa hora habría regresado a Vega Baja con el mismo antes de aceptar la entrega del cheque en la mañana del lunes como pago en efectivo. Sea ello como fuere, no había necesidad de falsificar su marca en la factura por temor a que llegara tarde o por cualquier otra causa.
Orestes Ramos había cambiado el cheque de Valentín en San Juan el lunes 24 de enero. Por tanto, el viaje con el cheque desde Manatí a Vega Baja el martes 25 de enero, fue obra de la imaginación. Los detalles de la supuesta conver-sación entre Torres Andino y Orestes' Ramos en la tarde del martes 25 de enero, eran igualmente ficticios, primero, porque Torres no tenía el cheque para aquel entonces, y, segundo, porque Orestes mismo había cambiado el cheque el día antes. Así, pues, la cuestión relativa al momento preciso y a la forma exacta en que el cheque vino a poder de Orestes, se convierte en algo especulativo. Asumiendo que Torres y Cabrera hubieran recibido el carbón de Orestes poco antes de entre-
Orestes tenía tres fincas cerca de Manatí. Declaró en la repregunta:
Que él y su hermano siempre se habían llevado bien; sn hermano le había hablado sobre algunas de sus dificultades administrativas. No siempre hablaban sobre estas cuestiones. A veces al encontrarse, lo hacían. El hermano -no sabía lo que el testigo hacía en su finca, porque el testigo nunca hablaba con nadie sobre sus negocios. El testigo no había dicho a su hermano qne él fabricaba carbón vegetal porque eso no le importaba a él.
Orestes, según su propia declaración, y según las decla-raciones de otras personas en relación con otros cargos, había venido en ayuda del Alcalde por lo menos en dos ocasiones anteriores. Si el Alcalde sabía que podía obtenerse el car-bón de Orestes, también debió haber sabido que su problema podría resolverse mediante una palabra de él a Orestes. Éste, según parece, fabricaba carbón en grandes cantidades en la finca G-andía, bastante cerca de Manatí. Lo almacenaba en la esperanza de obtener mejor precio una vez que empezara la cosecha. La zafra de 1938 debía empezar en febrero. En la época en que se celebraba la vista en agosto, tenía en exis-tencia tres mil sacos. Declaró en relación con otros cargos que él y su hermano vivían en la misma casa. Manatí es nn pueblo pequeño. Si Orestes le había dicho o no al Alcalde en eneró qne él fabricaba carbón, la posibilidad de qne el Alcalde desconociera ese hecho parece bastante remota.
Valentín era un comerciante ambulante. Negociaba en carbón vegetal. Según la versión que el Alcalde hizo de la
Cuando se inició la investigación en marzo, el Alcalde se confrontaba con una condición, y no con una teoría. La cuenta de Valentín — certificada y aprobada por el Alcalde con el recibo falso, y el cheque de Valentín con su endoso falsifi-cado y con el endoso adicional de Orestes — exigía una expli-cación. No había razón alguna para que el Alcalde no comprara el carbón a Orestes una vez que Valentín dejó de cumplir su compromiso. A no ser por el cheque de Valentín con su endoso falso, no hubiera habido necesidad de una cor-tina de humo (smoke screen.) Toda la historia relacionada con el entendido entre el Alcalde y Valentín puede o no haber sido fabricada como lo dicho acerca del viaje a Vega Baja.
Conforme se indica en la declaración del Alcalde, éste no tenía obligación alguna de aceptar de Valentín la entrega del carbón después del sábado 22 de enero. Por razones que también se desprenden de su declaración, él deseaba obtener el carbón sin más demora. Orestes estuvo en San Juan antes • de cerrar el banco el lunes 24 de enero. Si recibió el cheque en Manatí, debió haberlo recibido antes del mediodía del lunes, o alrededor de esa hora, a pesar de que el carbón no fué entregado hasta el oscurecer del martes o entrada la tarde de ese día. La inferencia es que la transacción había que-dado cerrada en el momento en que él recibió el cheque. De lo contrario no lo hubiera recibido. El carbón fué comprado a Orestes y pagado con el cheque de Valentín. No hallamos base satisfactoria para la teoría de que fué comprado y pagado sin el conocimiento o consentimiento del Alcalde.
El carbón no le fué entregado al hospital sino al Alcalde, o por lo menos fué depositado en un almacén cuyas llaves él guardaba.
Para la época en que se celebró la vista el tesorero municipal no había expedido cheques para la compra de carbón con posterioridad al cheque de Valentín. Esto pudo deberse al hecho de que la existencia que se decía haberse comprado sin el conocimiento o consentimiento del Alcalde en enero, no se había agotado, o pudo haberse debido al hecho de que se había iniciado una investigación en marzo.
Nadie, a excepción de Torres, estaba dispuesto a asumir responsabilidades por el endoso falsificado. Ni el Alcalde ni Hernández ni nadie más con autoridad, parecía estar dis-puesto a respaldar el viaje a Vega Baja. Ni el Alcalde, ni su brazo derecho, Hernández, podían admitir tener conoci-miento del endoso y entrega del cheque de Valentín sin acep-tar cierta responsabilidad por semejante endoso y entrega,
Empero, para los fines de esta opinión, puede admitirse, sin resolverlo, que el séptimo cargo — excepto en tanto en cuanto el mismo se refiere a la responsabilidad del Alcalde por haber preparado y presentado la factura de Valentín y por las consecuencias que surgieron — no fué establecido mediante una preponderancia clara de la' prueba.
El cargo octavo fué que el Alcalde durante los meses de julio, agosto y septiembre, 1937, había utilizado un camión Gr.M.C. de su pertenencia, pero haciéndolo pasar como pro-piedad de su pariente Jesús Ramos Robles, para hacer la limpieza municipal, y había recibido por tales servicios $276.
El noveno cargo fué que el Alcalde durante los meses últi-mamente mencionados, con intención de defraudar al Pueblo de Puerto Rico, había utilizado una tablilla municipal en el camión antes descrito.
El décimo cargo fué que el Alcalde durante los meses de octubre y noviembre, 1937, había usado dicho camión, como perteneciente a su hermano Orestes Ramos, en la limpieza municipal, y había recibido por tales servicios la suma de $171.
Es un hecho incontrovertido que el camión había tenido tabldlas pertenecientes al municipio. Sin embargo, a menos quo ol Alcalde fuera dueño del camión, el hecho de que tuviera
Desde fines del año 1933 el camión había estado a nombre de Jesús Eamos. Éste no era su dueño. La cuestión a resolver era si el camión pertenecía al Alcalde o a Orestes. La prueba hubiera sostenido la conclusión de que pertenecía al Alcalde. No embargante, la Asamblea Municipal no llegó a esa conclusión y, luego de un cuidadoso examen de la prueba, no estamos dispuestos a alterar ese resultado.
Los cargos 11 al 55, inclusive, fueron substancialmente al efecto de que el Alcalde había certificado, aprobado y pre-sentado al Auditor Municipal ciertas nóminas con los nombres de personas que no habían prestado los servicios que el muni-cipio les pagaba. Las personas que así figuraban en las nómi-nas municipales eran: Gerardo Carrión; José Rodríguez, conocido también por Julio Enrique Rodríguez; Ceferino Medina y Gerardo Montano.
Gerardo Montano vivía en una finca que pasó a poder de-Orestes Ramos. Continuó viviendo en esa propiedad durante-nueve o diez meses. Estuvo allí desde julio 1937 hasta abril' de 1938. Tuvo que mudarse cuando chapodearon los plátanos, unas tres semanas antes de comparecer como testigo en-la vista del procedimiento de impeachment. El declarante era un peón bajo las órdenes de Gérardo Carrión en la finca de Orestes Ramos. Carrión era el mayordomo. El testigo orde-ñaba las vacas de Virgilio Ramos. El municipio le pagaba,, el tesorero municipal Carreras. Durante los meses de julio de 1937 a marzo de 1938, José Rodríguez vivía en el cercado del Alcalde, en una habitación contigua al establo. Traba-jaba allí. Trabajaba para el Alcalde. Él fué con el testigo al municipio y Carreras le pagó. Ceferino Medina vivía en “el pueblito Rojo” en terrenos que el hermano del Alcalde adquirió y regaló a los pobres. Trabajaba para el Alcalde, picando pasto durante la época que el testigo estuvo allí. Él también era pagado .por el municipio. En la repregunta el testigo manifestó que no había dicho que trabajaba para Ores
Julio Molina declaró que Gerardo Montano, Ceferino Medina y José Rodríguez trabajaban en la lechería del Alcalde. Había cinco o seis vacas. Montano picaba la yerba.
Cornelio Escudero estuvo a cargo de la limpieza pública desde que comenzó la administración de Ramos basta el 6 de diciembre de 1937. Gerardo Carrión no trabajó con el testigo en ningún momento durante dicha época. El testigo entregaba personalmente al auditor una relación de los peones a fines de cada semana. Gerardo Carrión no trabajó de enero a diciembre de 1937. El testigo a veces lo veía en la finca de Orestes Ramos. El declarante no sabía dónde trabajaba Gerardo Montano. Tampoco sabía dónde trabajaba José Rodríguez. Éste no trabajaba con el testigo.
En la repregunta el declarante manifestó que todos los viernes en la tarde él entregaba al auditor una relación de los peones que trabajaban con él. Esta relación se bacía oralmente, basándose el testigo en las constancias en su poder. Mientras el testigo se dirigía a su trabajo entre ocho y ocbo y media vió a Gerardo Carrión varias veces en la finca de Orestes por espacio de tres o cuatro meses. El declarante estaba a cargo de cinco peones y del chófer del camión. Tam-bién era mársbal de la corte de paz.
En la repregunta el testigo manifestó que Ceferino Medina había trabajado en el municipio; los otros también, según la información que el testigo tenía. Había visto a Gerardo Montano durante las mañanas haciendo la limpieza. Había visto a Ceferino Medina trabajando en las calles. Por un tiempo José Rodríguez trabajó en el hospital. No había visto a Gerardo Carrión trabajando en el pueblo. Había muchas reclamaciones de jornales de trabajadores y el Alcalde le decía: “Quítale medio día a éste; esta mañana llovió; no se pudo hacer la limpieza; ese truck no trabajó; a ese truck no, él trabajó en esto; quítenle dos días a éste y pónganle a éste dos días.” Eduardo Hernández estuvo encargado de la libreta de jornales desde el primero de julio, era el listero.
Gerardo Carrión como testigo de la defensa declaró:
Que vivía en su propia finca, la que lindaba con la de Orestes Ramos. Había trabajado unos ocho meses para el municipio en el trabajo que se hacía en las calles y en otras obras públicas. El municipio le había pagado. Había tra-bajado de julio, 1937, a marzo, 1938. Después que terminó su trabajo con el municipio trabajó por su propia cuenta aten-
En la repregunta este testigo declaró:
Que había trabajado esos ocho meses como inspector de las obras municipales que se hacían en las carreteras. Había habido veces en que el testigo no había trabajado la semana entera, mas había trabajado todas las semanas. El primer trabajo que se le asignó fué atender a cierto trabajo que se hacía en la carretera de Tierras Nuevas. El trabajo había durado unas tres semanas. Se habían cavado zanjas. Se hizo un alcantarillado; se rellenaron algunos huecos en la carre-tera. El testigo inspeccionaba el trabajo y a veces, cuando tenía tiempo, también trabajaba. Elpidio Durán estaba a cargo del trabajo. Eduardo Hernández era el listero. El testigo no le pagaba a Orestes Ramos nada por el pasto. El municipio le pagaba un dólar al día cuando trabajaba. El trabajo en Tierras Nuevas duró unos tres meses. Luego de eso se reparó otro trozo de carretera en Coto Sur. El tra-bajo se prolongó unos dos meses. En ocasiones el alcalde mandaba al testigo a ciertas diligencias. Luego estuvo unos dos meses trabajando en La Bajura, rebajando el camino. Elpidio Durán estaba a cargo del trabajo. Después el tes-tigo trabajó en el corral del hospital y reparó una cornisa del edificio del hospital. Elpidio Durán estuvo a cargo del trabajo. El testigo no estaba bajo sus órdenes, sino que el alcalde lo mandó a inspeccionar el trabajo.
Que Gerardo Carrión había trabajado para el municipio desde el 3 de julio de 1937 basta el 18 de marzo de 1938. Se le babía pagado de distintas asignaciones porque había ocu-pado distintos cargos como auxiliar del alcalde. Con frecuen-cia el testigo babía necesitado un hombre honrado en quien poder confiar la investigación de ciertas cuestiones en interés del servicio público. A Carrión se le babía pagado de la asignación a que correspondía la mayor parte de los servi-cios prestados por él. De las nóminas podía aparecer que a Carrión se le babía pagado por cierto trabajo mientras se dedicaba a otra cosa, debido a que durante la mayor parte de la semana él babía estado ocupado en la forma indicada en la nómina. En tales casos se cargaban los servicios a la asignación a que correspondía la mayor parte del trabajo hecho. Carrión trabajó en la carretera de las Boquillas, en la construcción de un puente, así como en la inspección del puente, a fin de que el concreto no desapareciera, de que la piedra entregada era la que se necesitaba- — un hombre que le aligerara el trabajo, que pudiera hacer inspecciones e infor-marle. Carrión trabajó igualmente en la carretera del Prós-pero, en el corral, en la verja del matadero, en la cornisa del hospital, en el cercado, en la cuesta del río. Se le mandaba a investigar supuestas enfermedades. El testigo no utilizó a otros empleados porque no babía dinero con qué pagarles.
En la repregunta este testigo declaró:
El puente a que se refería era una alcantarilla. Carrión trabajaba como capataz y al mismo tiempo como peón en el trabajo de las carreteras. Elpidio Duran era la persona responsable del trabajo y al mismo tiempo trabajaba como peón. El testigo a veces mandaba a Carrión a investigar si la Empieza pública se babía hecho en debida forma. Carrión también trabajó en el corte que se le dió a las aceras y en la reparación de las calles. Puede que apareciera en una nómina como haciendo trabajo de limpieza de oficinas cuando las otras nóminas estaban agotadas. Él trabajó en
José Rodríguez declaró:
Que había trabajado para el municipio desde julio a marzo. Mientras estaba empleado con el municipio no trabajaba para ninguna otra persona. Su trabajo consistía en levantarse temprano y cuando se cansaba en montarse en el caballo del alcalde, inspeccionar el trabajo beebo por los barrenderos e informarle. También era su deber darle cuerda al reloj dos veces por semana. Había trabajado dos boras, dos boras y media o tres boras por la mañana conforme fuera necesario, y por las tardes; después le había dado cuerda al reloj los martes y los jueves, viernes o sábados. A él le correspondía hacer esto dos veces por semana.
En la repregunta el testigo declaró:
Que trabajaba de dos a tres horas por la mañana y se le acreditaba medio día; puede que se le acreditara todo el día; no le apuntaban más de medio día o cuando no tres octavos de día. Si se echaba tres o cuatro horas se le acre-ditaba medio día. Para darle cuerda al reloj se necesita media bora. A veces el testigo tenía que medir la profun-didad del agua en los tanques del acueducto.
Yirgilio Ramos Muñiz declaró:
Que Rodríguez había estado, empleado con el municipio por espacio de diez meses. Su trabajo consistía en darle cuerda al reloj y en ver si el trabajo hecho por los barren-deros durante la noche era o no eficiente. Por la noche venía el camión de la basura y entonces Rodríguez tenía que voltear el pueblo para ver si toda la basura bábía sido recogida. Por lo general se le pagaba de la partida del alcalde, como ayudante suyo.
En la repregunta declaró:
Que el presupuesto no contenía asignación alguna para un relojero. Era el deber de Rodríguez enterarse por la mañana
Ceferino Medina declaró:
Que mientras estuvo empleado con el municipio como barrendero no había trabajado para ninguna otra persona. Trabajó para el alcalde durante varios meses, pero no conti-nuamente, chapodeando, poniendo espeques y ordeñando vacas. Cuando el testigo trabajaba en el establo del alcalde se le pagaba en el establecimiento de éste. Cuando ponía espeques y ordeñaba las vacas del alcalde no le pagaba el municipio. Mientras el municipio le pagaba el testigo tra-bajaba como barrendero. En una ocasión el testigo trabajó para el alcalde seis días o una semana en febrero y marzo. Había trabajado quince días para el alcalde; una semana de seis días, otra semana de seis días y otra de tres días en distintos meses durante el año 1938.
Repreguntado el testigo manifestó:
Que había trabajado desde las siete hasta las cuatro como barrendero; nunca trabajó de noche. Trabajó sólo en un sitio llamado “El Ensanche.” No había trabajado en ningún otro sitio. El testigo era responsable al alcalde mas no a ninguna otra persona. Había un listero cuyo nombre el testigo no recuerda. El listero había visto al testigo trabajar y había tomado nota de ello. No era José Rodríguez. Nunca había visto a José Rodríguez inspeccionando la limpieza pública. No había visto a G-erardo Carrión trabajar como listero ni como inspector de la limpieza. No recordaba quién era el listero, al cual él era responsable. Estaba seguro de que nó era Gerardo Carrión ni José Rodríguez. El listero andaba a pie. Había trabajado como barrendero un número de semanas.
En el examen redirecto declaró:
Que el Ensanche estaba al saliente. El testigo no trabajó en el pueblo; un listero llamado Eduardo tomaba nota del trabajo que el testigo hacía; no sabía quién tomaba nota en otras zonas del municipio. Se mantenía dentro de su propia
Al ser nuevamente repreguntado declaró:
Que no sabía si el inspector era Eduardo Hernández; le parecía que babía sido Eduardo Hernández.
Virgilio Eamos Muñiz dijo:
Que Ceferino Medina fué asignado a un distrito especial, en una parte del Ensanche. Él había trabajado desde el 12 al 18 de febrero, seis días, cuatro días con el municipio y tres días con el testigo en un cercado que estaba en una pro-piedad perteneciente al testigo, en un sitio llamado Polvorín. Por el trabajo hecho con el testigo a Medina se le pagaba en la tienda; por los servicios prestados al municipio se le pagaba en el municipio; durante el resto del mes trabajaba para el municipio. En el mes de marzo Medina trabajó seis días con el testigo y el resto del mes para el municipio a razón de un dólar por día, encargado de una parte del Ensan-che. Por el trabajo hecho con el testigo a Medina se le pagó en el establecimiento. Medina trabajó para el municipio todo el mes de abril, menos seis días, durante los cuales ordeñó las vacas y por lo cual se le pagó en la tienda. Por los servicios prestados al municipio se le pagó en el municipio. En mayo, junio y julio Medina trabajó para el municipio.
En la repregunta este testigo declaró:
Que Tito Martínez inspeccionaba el trabajo hecho por Medina en el Ensanche. José Rodríguez y Tito Martínez no trabajaban al mismo tiempo. Mientras trabajaba Gerardo Carrión el otro no estaba allí.
Eduardo Hernández declaró:
Que había sido'listero y que Medina y Rodríguez traba-jaban para el municipio. El testigo había visto a José Rodrí-guez a veces; en algunas ocasiones iba en busca de la llave del reloj; le daba cuerda al reloj y luego el testigo lo veía inspeccionando los camiones utilizados en la limpieza pública. El testigo le preguntó qué hacía y él le contestó que traba-jando. Gerardo Carrión trabajó para el municipio. El tes-
En la repregunta manifestó:
Que había guardado una relación de los empleados muni-cipales. Al principio Cornelio Escudero estaba a cargo de la basura y él había tomado nota de los nombres de los peones que se dedicaban a la limpieza pública. José Rodríguez le daba cuerda al reloj; inspeccionaba los drwns y los pintaba; hacía lo que el alcalde le ordenaba. Cuando el testigo veía a Gerardo Carrión trabajando, tomaba nota de ello; a veces Carrión se quejaba de que el testigo no lo hubiese anotado. A. veces el testigo le pedía al capataz encargado del trabajo en la carretera que le suministrara una relación de nombres. El testigo se levantaba a las siete y tomaba nota de las per-sonas que estaban trabajando. Mientras Cornelio Escudero estuvo a cargo de la limpieza pública llevaba una relación de los peones que se dedicaban a ese trabajo. El testigo anotó el nombre de Gerardo Carrión cuando empezó a trabajar en julio de 1937. No recuerda si anotó a Gerardo Carrión para la semana del 3 al 9 de julio de 1937. Tampoco recuerda si anotó a José Rodríguez para la semana de julio 10 al 16. Cornelio Escudero era el listero del trabajo de limpieza. Cuando Escudero se fué el testigo se hizo cargo de ese tra-bajo. El declarante no anotó a Cornelio Escudero como empleado municipal. No podía decir que Gerardo Carrión y José Rodríguez hubieran estado empleados en la limpieza pública porque Escudero era el que estaba a cargo de eso.
En el examen redirecto manifestó:
Que Gerardo Montano trabajó dos o tres semanas a prin-cipios de 1938.
Arsenio Carreras declaró:
Que a fines de febrero o marzo Gerardo Montano había ido todas las mañanas a limpiar las oficinas — durante la mayor parte de marzo.
En la repregunta este testigo dijo:
Que no sabía lo que Gerardo Montano hacía después de las ocho y media de la mañana.
Zoilo Cardona Bodríguez, el conserje, declaró:
Que trabajaba de seis a seis. Gerardo Montano trabajó desde el 25 ó 26 de enero hasta el 4 ó 5 de marzo de 1938, haciendo la limpieza de las oficinas, de los inodoros y del salón de la asamblea municipal. Trabajaba de siete a doce y de una a cuatro.
En la repregunta dijo:
Que en adición a sus deberes como conserje también era portero en la oficina del alcalde. Montano era ayudante suyo,; limpiaba las oficinas entre siete y nueve y media y después se ponía a las órdenes del testigo. Montano llevaba las cartas al correo.
Yirgilio Bamos Muñiz declaró:
Que Montano había trabajado 24 días en la limpieza del edificio. Trabajaba ocho horas al día. El testigo lo despidió. Montano no trabajaba en ningún otro sitio mientras recibía sueldo del municipio.
En la repregunta manifestó:
Montano nunca había trabajado para el declarante. Por referencia el testigo sabía que Moñtano había vivido en la finca de Orestes Bamos.
La prueba aducida en apoyo de los cargos 11 al 55, inclu-sives, estableció un caso prima facie. La de la defensa deja mucho que desear. Orestes Bamos, dueño de la finca donde
Medina había trabajado tanto para el Alcalde como para el municipio. Mientras trabajaba para el municipio se le asignaba a un distrito especial. Aparentemente tenía un listero especial para que viera el trabajo que él hacía. Según la declaración de Medina, él respondía' tan sólo al Alcalde y no sabía el nombre del listero, si es que había alguno. El Alcalde declaró que Tito Martínez vigilaba el trabajo de Medina. Tito Martínez no fué llamado como testigo ni fué identificado como listero ni como empleado del municipio por ninguno de los testigos a excepción del Alcalde.
José Rodríguez — por lo menos cuando estaba cansado — • parece haber cumplido sus obligaciones a caballo. Montaba el caballo del Alcalde. Se le pagaba de la asignación del Alcalde como ayudante suyo. Su trabajo consistía en levan-tarse temprano, inspeccionar el trabajo que hacían los barren-deros y en informarle al Alcalde. Dos veces por semana le daba cuerda al reloj. A veces medía la profundidad del agua en los tanques del acueducto.
Los deberes principales de Montano eran limpiar las ofi-cinas, los inodoros y el salón de sesiones. Limpiaba las ofi-
Desde julio de 1937 basta marzo de 1938, según su decla-ración, Carrión había estado empleado por el municipio como inspector del trabajo que el municipio hacía en los caminos públicos. Primeramente había inspeccionado el trabajo que se hizo en la carretera de Tierras Nuevas. El trabajo duró unos tres meses. Luego, por espacio de dos meses, inspec-cionó el trabajo efectuado en Coto Sur. Más tarde pasó algunos meses en el trabajo que se hizo en La Bajura, reba-jando la cuesta. De las nóminas municipales que se ofrecie-ron como prueba aparecía que durante los meses de julio, agosto y septiembre de 1937 no se repararon ningunas carreteras. De la misma prueba documental se desprendía ■el hecho de que desde el primero de julio de 1937 hasta el 30 de junio de 1938 sólo se habían dedicado 60 días a ese trabajo.
Ni Carrión ni el Alcalde explicaron exactamente qué tra-bajo se hizo en el cercado, en la cornisa del hospital o en otras obras pequeñas, ni cuánto tiempo se requirió para hacer el trabajo. Según recordamos, sólo un caso específico de los investigados por Carrión fué admitido al hospital. El auditor municipal era también el secretario confidencial del Alcalde. Podría ser, conforme sugiere el Alcalde, que el auditor hubiera podido explicar mejor que él mismo el alcance de los libramientos por los gastos incurridos en “servicios del Alcalde”. La declaración del Auditor como testigo del Alcalde habla por sí misma.
El Alcalde parece haber tenido muchos ayudantes. El auditor municipal, Eduardo Hernández, José Bodríguez y Gerardo Carrión contribuían todos a aliviar su labor. Zoilo Cardona Bodríguez, el conserje, era otro que le servía de ayudante en adición a sus deberes como portero. El mismo
Según dice el Alcalde en su declaración, él no empleó un número mayor de ayudantes únicamente porque no había dinero con qué pagarles.
Conforme repetidamente dice el Alcalde en su declaración sobre otros cargos, la situación económica del municipio era deplorable. La situación difícil en que se colocó al Alcaide sin duda impresionó bastante favorablemente a la Asamblea Municipal. También nos ha impresionado a nosotros. Sin embargo, esa impresión hubiera sido mayor si el Alcalde-hubiese sido más conservador en el desembolso de los fondos municipales al crear canonjías para por lo menos dos o tres empleados municipales cuyos deberes oficiales podían ser efectuados por uno solo de ellos. Éste es un elemento impor-tante en la atmósfera general del caso.
Podría fácilmente decirse que Carrión, Rodríguez, Medina y Montano no prestaron los servicios por los cuales les pagaba el municipio y que la Asamblea Municipal cometió error al no llegar a tal conclusión. Sería aún más fácil decir que el Alcalde se había apropiado para su propio uso de parte por lo menos de los fondos recaudados para la compra de man-gas y bocas de riego para incendio (no obstante el pago tardío, si es que hubo tal pago, de las cuentas de Yigo y Montes) y que la Asamblea Municipal cometió error al no llegar a tal conclusión. Toda vez que el Alcalde ha sido exonerado de estos cargos por la Asamblea Municipal — y puesto que la destitución de un funcionario público por conducta oficial impropia, especialmente por conducta que envuelve depra-vación moral, es un asunto serio — preferimos basar nuestra decisión en otros fundamentos.
El cargo 56 fué substancialmente que el Alcalde había cer-tificado y aprobado cierta nómina correspondiente a los meses de julio primero a octubre 15, 1937, y presentado la misma al auditor municipal, quien expidió su libramiento al tesorero
Francisca Haw declaró: que era una enfermera auxiliar, no una enfermera graduada. Había trabajado en el hospital de Manatí. No recordaba dónde había trabajado en junio y julio del año anterior, pero en abril o julio había trabajado en el hospital municipal de Manatí. No recordaba cuánto tiempo había trabajado, pero le parecía que había sido un mes y días. Había recibido $10 por su trabajo. No había suscrito el documento que se le mostraba.
En la repregunta manifestó: que su hermana Victoria Haw también había estado empleada como enfermera. Victoria había trabajado como año' y medio. Las firmas que se le mostraban a la testigo eran las de Victoria. Ella había firmado por la testigo. La declarante había autorizado a Victoria para que firmara por ella.
Arsenio Carreras, tesorero municipal, había pagado los $35 a una enfermera llamada Miss Haw en la oficina del Alcalde. No los había entregado personalmente al Alcalde. Ella estaba cerca de la mesa y el testigo los había puesto sobre la mesa, donde ella hablaba con el Alcalde — el escritorio del Alcalde. El testigo no sabía lo que ella había hecho con ellos. El Alcalde había aprobado la nómina. El testigo no había pagado nada a Francisca Haw, la persona cuyo nombre aparecía en la nómina. No estaba seguro de haber entre-gado los $35. Los había puesto sobre la mesa donde estaba la niña esa.
En la repregunta manifestó: que había tomado los $35 ■con el propósito de entregarlos a la niña esa, quien los espe-raba, y que los puso al lado de ella. El testigo sabía que eran para ella y fue ella quien había firmado y cobrado. Los
En el examen redirecto: el testigo identificó el libra-miento núm. 486, que incluía tres libramientos distintos, uno por $35, por. salarios, otro por $19.50, por salarios, y el ter-cero por $37.75. El libramiento incluía el comprobante por $35. El testigo identificó un cheque de $35, núm. 17,786, como correspondiente al libramiento.
Eepreguntado nuevamente, el testigo manifestó: qúe no había hecho ningún otro pago a la señorita Haw o a su her-mana por el mismo período cubierto por el cheque. No sabía si la señorita Haw había trabajado en el hospital durante aquel tiempo, toda vez que él no había estado en el hospital.
En un nuevo examen redirecto, el testigo manifestó: que nada tenía que ver con el hospital. El Alcalde era el Director de Beneficencia.
G-onzalo Córdova Chirino, auditor municipal, declaró como testigo de la defensa: Victoria Haw y Francisca Haw habían trabajado en el hospital. El testigo las había visto con fre-cuencia. Eran enfermeras. El municipio les pagaba. El último pago se le hizo a Victoria en abril o mayo, cuando ella dejó de trabajar para el municipio. Victoria Haw estuvo empleada desde enero de 1937 hasta abril o mayo del mismo año a- razón de $15 mensuales — de enero 11 a junio 30. En el nuevo año fiscal se le fijaba un sueldo de $20 mensuales. Esas sumas se le pagaban a Victoria Haw. El último pago se efectuó mediante un libramiento corriente a favor de Victoria Haw, para el mes durante el cual se prestaron los ser-vicios. A Victoria Haw se le adeudaban $35. El testigo no podía especificar la deuda. Había empezado a trabajar en enero. No había fondos para pagarle. No se le había pagado del presupuesto de aquel año. La deuda continuaba pen-diente.
En el examen redirecto: el libramiento expedido a Francisca Haw no era por una. suma adeudada a ella. A Victoria se le debía desde enero 11 hasta junio 30 de 1937, deuda que ascendía a unos $90 y que no pudo ser pagada durante ese año. Ella había seguido trabajando mes tras mes y se le pagaban $35 mensuales en el nuevo presupuesto, y más tarde se le adeudaba un saldo de $35. Entonces se le dijo al testigo que preparara un libramiento a la Haw por la suma de $35, que era el saldo adeudádole. El libramiento se hizo a Francisca Haw por los tres meses y medio que correspondían a Francisca.
Al ser repreguntado de nuevo, el testigo manifestó: que se le dabían más o menos $80 a Victoria Haw del presupuesto de 1936-1937. No figuraba en los libros porque el testigo no había hecho libramientos durante ese período. Ella había trabajado en el hospital y las nóminas iban a los libros sola-mente al tiempo de efectuarse el pago. Ella había trabajado cinco meses y medio a $15 mensuales, según la información dada al testigo por el Alcalde. Como esto no se había pagado, el libramiento se hizo a Francisca Haw por $35 por 2Vs meses a razón de $15. Todos los libramientos hechos a Victoria Haw desde julio 1, 1937, habían incluido una suma adi-cional en pago de la deuda anterior. Su sueldo era $20 y
Vol. 5ó S2
El testigo había expedido el libramiento para el pago de la nómina núm. 39. Había preparado la nómina de los $35 de conformidad con instrucciones recibidas del Director de Beneficencia, del Alcalde. El testigo no recuerda si el Alcalde le había dicho que el dinero era para Victoria Haw y que se le adeudaba del presupuesto anterior. El declarante se había enterado de ello por mediación de la misma Victoria, luego de expedir el libramiento y de entregar al tesorero todos los documentos necesarios para el pago. El testigo le pre-guntó: “¿Qué tú vas a hacer con tus chavos?”, y ella le contestó: “No, ya yo los cobré.” La primera información recibida por el testigo fné a través de Victoria; porque ella iba a embarcarse. El testigo había hablado con el Alcalde y éste le dijo que era cierto. Respecto al conocimiento personal de que el testigo había hablado en el examen directo, el testigo dijo que había obtenido esta información de Victoria y del Alcalde después de efectuarse la transacción. El testigo había considerado esa información, una vez recibida, como cosa de su conocimiento personal. Que un testigo puede hacer una cosa ahora y no saber que la está haciendo y sin embargo por hechos posteriores, por información que tenga después, puede llegar a la conclusión de que lo que estaba haciendo estaba mal hecho.
En un nuevo examen redirecto este testigo declaró: Victoria Haw ganaba $15 mensuales; de julio 11 a julio 31 había 20 días a razón de cincuenta centavos el día, o sea $10. En febrero, marzo, abril, mayo y junio a $15 mensuales — enero $10, febrero $15, etc.- — el total ascendería a $85, no a $82.50. Se le pagaron $35 en el mes de julio. No recordaba si Victoria Haw había trabajado en el hospital durante el mes de julio. Se le pagaron $35. A fines del año 1936-1937, el municipio adeudaba dinero a Victoria Haw por los servicios prestados por ella como enfermera del hospital municipal.
Al ser nuevamente repreguntado, el testigo manifestó: que no recordaba si Victoria había trabajado en julio de 1937. Según los libramientos, ella había trabajado en julio, agosto y septiembre. Según las nóminas, ella había trabajado de enero 11, 1937, a mayo 10, 1938. Había un libramiento para septiembre que indicaba una ausencia de seis días. El testigo no recordaba si ella había trabajado en julio, como tampoco recordaba si había trabajado en julio, agosto y septiembre.
El Doctor R. Rodríguez Buxó declaró:
Que Victoria Haw trabajó de enero 11, 1937 a mayo 10, 1938. Había habido algunos períodos de vacaciones. No recordaba si éstos habían ocurrido en julio o agosto, 1937. Había habido unas cuatro semanas de vacaciones en julio o agosto. Se le había pagado' por todos los meses después de julio. Había estado ausente a veces de dos a cinco días. Había un período más largo en julio o agosto de 1937, unas cuatro semanas. No recordaba si ella había tomado algunas vacaciones en septiembre. Ella había empezado a trabajar a razón de $15 mensuales — de enero a junio. En julio, por recomen-dación del testigo, el sueldo de ella fué aumentado a $20 mensuales.
Repreguntado el testigo, contestó:
Los empleados del hospital, incluyendo a Victoria Haw, fueron nombrados por el Director Municipal de Beneficencia, Virgilio Ramos Muñiz.
En el examen redirecto dijo:
Las enfermeras a veces le cogían dinero prestado al testigo y al Alcalde. El testigo no les cobraba intereses.
Virgilio Ramos Muñiz declaró:
Francisca Haw había estado empleada en el hospital municipal unos 32 ó 33 días como enfermera auxiliar a razón de $10 mensuales. Ella empezó a trabajar el 1 de julio de 1937. No regresó al trabajo después del mes de julio. Victoria Haw había trabajado desde enero 11, 1937, como enfermera auxi-
En la repregunta el testigo dice:
El declarante tenía las cartas en qne Victoria Haw le pedía dinero prestado. El dinero así solicitado ascendía en total a $26. En septiembre se le pagó a Victoria sn sneldo de $20 solamente, porque en aquel entonces la nómina se hizo por $35 a nombre de Francisca. El testigo era Alcalde; el auditor era quien llevaba las cuentas. En octubre se paga-ron $20 a Victoria por sjis servicios; nada a cuenta de la deuda anterior. La nómina de $35 en vez de tener el nom-bre de Francisca debió tener el de Victoria Haw. El testigo dice que eso era una equivocación, porque Francisca nada tenía allí. Lo que ella había trabajado lo había cobrado. El testigo tenía secretario. La cuestión relativa a si una nómina separada por $20 a nombre de Victoria podía incluirse en una sola nómina de $55, era cuestión discrecional de él; eso era una irregularidad proveniente de las grandes irregularidades que vienen sucediendo a virtud de El Pueblo de Puerto Rico no haber atendido un pueblo con la asamblea desde su prin-cipio. La intención fue hacer la nómina a favor de Victoria Haw; bien sabía el testigo que Francisca nada tenía allí. Francisca nada tenía allí. Ella había trabajado 35 días. Se le pagaron. “La nómina de acuerdo con el sistema del gobierno tenía puesta a razón de días y aparece con diez días de junio primero al 4 y de julio 5 al 11, que suman diez, a peso hacen $10.” Lo legal de acuerdo con estos núme-ros es de julio primero a julio 30. La nómina fué suscrita
Comentarios más extensos parecen ser superfinos. La única equivocación fué un relato falso hecho deliberadamente. El Alcalde sabía lo que estaba haciendo. Había circunstan-cias atenuantes. Se puede aceptar que el dinero se le debía a Victoria Haw y que en cuanto a los $26, el Alcalde estaba simplemente cobrando lo que él le había prestado a Victoria anteriormente. Se puede aceptar que no había depravación moral envuelta.
No puede haber duda razonable de que el Alcalde certi-ficó y aprobó las nóminas de Francisca Haw teniendo conoci-miento de que Francisca Haw no había prestado los servicios en cuestión. No puede haber duda razonable de que el Alcalde no depositó en tesorería municipal el dinero recaudado para la compra de mangas de fuego y reparación de bocas de
En vistá de la anterior conclusión, la primera de las dos cuestiones disentidas extensamente en los alegatos resulta académica. Esa cuestión, levantada por el primer señala-miento, era si la Asamblea Municipal erró al exonerar al Alcalde basándose en que los cargos no se habían probado fuera de duda razonable. La segunda es si la conclusión de una Asamblea Municipal es equivalente al veredicto de un jurado y por lo tanto obligatoria para este tribunal.
Puede que exista alguna analogía entre el veredicto de un jurado y el fallo de una Asamblea Municipal en un proce-dimiento de residencia. Si la hay, la analogía no es muy estrecha. Sería suficiente decir que hay una diferencia amplia y claramente importante entre la manera en que se consti-tuye una Asamblea Municipal y la forma en que se constituye un jurado. No es menester que discutamos los conocidos detalles que les distinguen. Puede admitirse, sin resolverlo, que la decisión de una Asamblea Municipal no debe revocarse en ausencia de pasión, prejuicio y error manifiesto en la apre-ciación de la prueba. No estamos dispuestos a ir más lejos.
La decisión de la Asamblea Municipal debe ser revocada y, debido a las irregularidades envueltas en el cargo 56 y en los primeros seis cargos, se ordena la destitución del Alcalde.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.