Sánchez v. Rosario
Sánchez v. Rosario
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La cuestión a resolver en este recurso es la de si la evi-dencia que ante sí tuvo el juez inferior justifica su conclu-sión de que el demandante no probó que el propósito de la demandada de no volver a vivir con él fuese firme y definitivo. La sentencia apelada dice así:
“En 28 de abril de 1939 se llamó a vista este caso por su orden de señalamiento en el calendario especial de asuntos civiles corres-*538 pondiente a dicho día viernes. El demandante compareció en persona y asistido de su abogado, quien anunció estar listo para el acto. La demandada no compareció a pesar de haber sido llamada por el márshal, apareciendo de los autos debidamente anotada su rebeldía, se celebró el juicio y la Corte se reservó su fallo.
“De la prueba practicada no aparece que el abandono del esposo por parte de la esposa sea firme y definitivo, o que el propósito de ésta- de no volver a vivir con su esposo esté debidamente establecido. Ni el demandante, ni ninguno de sus testigos, declaró constarle tal extremo. Sobre tal extremo importante solamente se trajo la refe-rencia que la madre del demandante había hablado a la demandada y que ésta le dijo a aquélla que no volvía a vivir con el demandante. La madre del demandante no figuró como testigo en la vista, y no consta que los testigos o alguno de ellos estuviera presente en el acto que tales supuestas manifestaciones fueron hechas y las escucharan.
“Por tanto, la Corte declara sin lugar la demanda, sin costas.”
La prueba del demandante consistió de su declaración, de la de su padre José Sánchez Nieves, y de la de Félix Vargas. Declaró el demandante que al lleg’ar por la tarde de su trabajo, no encontró a su esposa en su casa, enterándose que se había trasladado a la de su madre de ella, como a tres o cuatro kilómetros de distancia; que la madre del demandante fué a requeiúrla para que volviera a vivir con él, contestándole ella que no volvería. El demandante personalmente no hizo ninguna diligencia a ese efecto, apareciendo además de su propia declaración que fué a la casa de su suegra a ver al niño habido en el matrimonio y que vió allí a su esposa, pero no se dirigieron la palabra.
El padre del demandante sólo sabe por referencia que su esposa fué a requerir a su nuera para que volviera al hogar, y Félix Vargas, al preguntársele si sabía que el demandante hubiera hecho alguna gestión a ese mismo efecto, contestó: “Le mandó razón con la mamá de él mismo que se volviera al hogar y dice que no vuelve.”
Excluyendo el hecho de la separación, no existe ningún otro acto o manifestación de la demandada que revele su propósito firme de no volver a vivir con el demandante. Las alusiones que hacen los testigos a la visita que la madre del
No apareciendo que la corte inferior cometiera el error que se le imputa, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.
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