Pueblo v. Vendrell
Pueblo v. Vendrell
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El Policía Insular Federico Valles formuló denuncia ant&la Corte Municipal de San Juan, Sección Segunda, contra Carmelo Concepción Vendrell imputándole una infracción al. artículo 12, letra (e) de la Ley de Automóviles, cometida como sigue:
“. ... en 5 de abril, 10:45 A. M. de 1939, y en la Ave. Borin-quen, Santurce, ... el referido acusado, . . . ilegal, voluntaria y ma-liciosamente, mientras guiaba la guagua Núm. P-96, propiedad de la ‘"White Star Bus Line Inc.’ de San Juan, por la Avenida Borinquen-de Santurce, que es un camino público, con dirección de este a oeste,, no redujo la velocidad ni tocó klaxon que al desviarse hacia su iz-quierda para pasarle a otra guagua que estaba parada delante y en la misma dirección dejando pasajeros, que al darle alcance a Ramona Rochet Vega, instantes en que cruzaba la calle con dirección de sur a norte, por su negligencia y descuido dió lugar a lesionarla cau-sándole una posible contusión y fractura de costilla en el lado iz-quierdo y otra contusión en la mejilla; . . . . ”
Dictada sentencia por la corte municipal contra el acu-sadlo, éste apeló para ante la corte del distrito. Celebróse el juicio de novo que ordena la ley y volvió a ser condenado el acusado, apelando entonces para ante este tribunal.
Señala en su alegato dos errores que envuelven una sola cuestión, a saber: si la evidencia es o no suficiente para declarar probada la infracción que se imputó al apelante.
La ley que se alega infringida, dispone que:
“Las personas que manejen vehículos de motor en los caminos públicos, deberán, ......
“(e) Cuando se dé alcance a otro vehículo o persona siempre deberá darse aviso, y la persona o vehículo de menor velocidad de-' berá echarse hacia la derecha, tanto como le fuera posible, y el vehículo que dé alcance pasará siempre a su izquierda.” Leyes de 1916, pág. 152.
De suerte que al analizar la evidencia debemos concretarnos a si es o no bastante para demostrar si la guagua guiada por el acusado dió alcance y pasó a la otra guagua sin dar aviso, o sea como dice la denuncia, “no redujo la velocidad ni tocó klaxon.”
La evidencia de cargo consistió en las declaraciones de tres testigos, Federico Valles, Petra María Correa y Juan Ramos Ramos. La de descargo, en la declaración del propio acusado.
Refiriéndose a los dos primeros testigos, el fiscal de esta corte, en su informe al tribunal, se expresa correctamente como sigue:
' ‘ Estamos de acuerdo en que el primer testigo de cargo, nada dice que arroje luz para determinar la forma y manera en que ocurrieron los hechos, que como infracción al artículo 12, inciso (e) de la Ley de Automóviles, se imputa al acusado. (T. E. pág. 1-3.)
“Tampoco nos satisface mucho la declaración del segundo testigo (T. E. pág. 3-5) de cargo, y por sí sola no nos atreveríamos a soste-ner una convicción, . . . .”
Sostiene sin embargo el fiscal que la declaración del ter-cer testigo es bastante para confirmar la sentencia. Veamos lo que dijo.
Viajaba en un carro público hacia el Barrio Obrero; había una guagua parada y venía este chófer (el acusado) con su guagua a pasarle a la guagua parada; entonces una muchacha que iba por el Barrio Obrero y que se apeó de una guagua, cruzó la carretera y cuando iba cruzando la ■carretera la guagua le dió.
La guagua que guiaba el acusado iba hacia San Juan; la de en que se bajó la muchacha, hacia el Barrio Obrero. La guagua del acusado no iba muy ligero. El fué a pasarle a la guagua parada y cuando se va a pasarle a otra guagua
Repreguntado por el abogado del acusado, contestó:
“P. — ¿Cómo usted sabe que el acusado no tocó /claxon 1
“R. — Porque no lo oí.
“P. — ¿Usted venía pendiente de ese klaxon?
“R. — No, señor.
“P. — ¿Usted venía guiando un carro?
“R. — Sí, señor.
“P. — ¿Un carro público?
“R. — Sí, señor.”
Siendo ésa la tínica declaración con tendencia a demos-trar que el aviso no fué dado,- nos parece la prueba insufi-ciente. El testigo se limitó a decir que no oyó que se tocara el klaxon, manifestación que en sí misma no tiene gran fuerza y que quedó con menos aún de la corriente a virtud de las últimas contestaciones que dió el testigo a las repreguntas del abogado del apelante.
Bajo esas circunstancias, creemos que procede la revo-cación de la sentencia y la alo solución- del acusado.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.