Martínez v. Corte Municipal
Martínez v. Corte Municipal
Opinion of the Court
Por Cuanto, el interventor apelado ha presentado moción para que se desestime la apelación;
Por Cuanto, en la moción se alega que este procedimiento fué iniciado por demanda radicada en la Corte Mjunicipal de Ponce, sec-ción segunda/ por el interventor apelado contra la peticionaria ape-lante; que la apelante solicitó de la referida corte municipal se declarara sin jurisdicción y que ésta, en 29 de diciembre de 1939, denegó tal solicitud; que 1a. demandada entabló recurso de certiorari
PoR CUANTO a la moción de desestimación se acompañó certifi-cación expedida por el Secretario de la Corte de Distrito de Ponce, creditiva de haberse radicado el escrito de apelación en este caso el día 15 de marzo, y de que a la fecha de la certificación la peticio-naria no había perfeccionado su apelación ni había solicitado pró-rroga para hacerlo;
PoR Cuanto, la certificación del secretario lleva fecha abril 22, 1940, y en dicha fecha había expirado el término que la ley concede a la apelante para radicar el legajo de sentencia;
Por cuaNto, notificada la apelante de la moción de desestima-ción y de la vista de la misma, tampoco ha radicado oposición ni ha comparecido a la vista;
Por tanto, se declara con lugar la moción y se desestima el recurso.
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